A/RES/68/212
Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras
los resultados de los períodos de sesiones 13º a 18º de la Conferencia de las Partes
en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de los
períodos de sesiones tercero a octavo de la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, el Programa de Acción para el
Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 6, la
Declaración de Mauricio 7 y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del
Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares
en Desarrollo 8, y el Programa de Acción en Favor de los Países Menos Adelantados
para el Decenio 2011-2020, aprobado en la Cuarta Conferencia de las Naciones
Unidas sobre los Países Menos Adelantados, celebrada en Estambul (Turquía) del 9
al 13 de mayo de 2011 9,
Recordando también el documento final de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al
22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos” 10,
Reafirmando su compromiso con el objetivo primordial de la Convención, a
saber, estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera
a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático,
y reafirmando también que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para
permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar
que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible,
Reafirmando también las obligaciones financieras contraidas en virtud de la
Convención por los países desarrollados partes y los demás países desarrollados
partes que figuran en el anexo II de la Convención y en virtud del Protocolo de
Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático 11,
Reconociendo la importancia de que exista transparencia en las actuaciones de
la Conferencia de las Partes en la Convención y la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
Observando la decisión de las partes en la Convención de adoptar un
protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en
el marco de la Convención que se aplique a todas las partes en su 21º período de
sesiones, que se celebrará del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, y de que
dicho instrumento entre en vigor y se aplique a partir de 2020,
1.
Toma nota de los resultados del 18° período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y del octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes
_______________
6
Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas,
núm. de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
7
Informe de la Reunión Internacional para Examinar la Ejecución del Programa de Acción para el
Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Port Louis (Mauricio), 10 a 14 de
enero de 2005 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.05.II.A.4 y corrección), cap. I,
resolución 1, anexo I.
8
Ibid., anexo II.
9
Informe de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,
Estambul (Turquía), 9 a 13 de mayo de 2011 (A/CONF.219/7), cap. II.
10
Resolución 66/288, anexo.
11
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2303, núm. 30822.
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