A/RES/68/212 Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras los resultados de los períodos de sesiones 13º a 18º de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de los períodos de sesiones tercero a octavo de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 6, la Declaración de Mauricio 7 y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo 8, y el Programa de Acción en Favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio 2011-2020, aprobado en la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, celebrada en Estambul (Turquía) del 9 al 13 de mayo de 2011 9, Recordando también el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos” 10, Reafirmando su compromiso con el objetivo primordial de la Convención, a saber, estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, y reafirmando también que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible, Reafirmando también las obligaciones financieras contraidas en virtud de la Convención por los países desarrollados partes y los demás países desarrollados partes que figuran en el anexo II de la Convención y en virtud del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 11, Reconociendo la importancia de que exista transparencia en las actuaciones de la Conferencia de las Partes en la Convención y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Observando la decisión de las partes en la Convención de adoptar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que se aplique a todas las partes en su 21º período de sesiones, que se celebrará del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, y de que dicho instrumento entre en vigor y se aplique a partir de 2020, 1. Toma nota de los resultados del 18° período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes _______________ 6 Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II. 7 Informe de la Reunión Internacional para Examinar la Ejecución del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Port Louis (Mauricio), 10 a 14 de enero de 2005 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.05.II.A.4 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo I. 8 Ibid., anexo II. 9 Informe de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, Estambul (Turquía), 9 a 13 de mayo de 2011 (A/CONF.219/7), cap. II. 10 Resolución 66/288, anexo. 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2303, núm. 30822. 2/5

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