A/RES/68/212
Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras
decisiones adoptadas en sus períodos de sesiones 16º y 17º, constituye la conclusión
acordada prevista en su decisión 1/CP.13;
9.
Toma nota también de la decisión de la Conferencia de las Partes en la
Convención de que las partes trabajarán urgentemente para lograr la fuerte
reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero que se necesita
para mantener el aumento de la temperatura media mundial con respecto a los
niveles preindustriales por debajo de dos grados Celsius, y para que las emisiones
mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo y empiecen a
descender lo antes posible, de conformidad con lo que indica la ciencia y como se
documenta en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático, al tiempo que reafirma que el plazo para que
las emisiones alcancen su punto máximo y empiecen a descender será más largo en
los países en desarrollo 18 ;
10. Toma nota además de la decisión de la Conferencia de las Partes en la
Convención de que los esfuerzos de las partes deberían efectuarse sobre la base de
la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades
respectivas, así como el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología
y fomento de la capacidad a los países en desarrollo con el fin de respaldar las
medidas de mitigación y adaptación que adopten en el marco de la Convención, y
deberían tener en cuenta los imperativos del acceso equitativo al desarrollo
sostenible, la supervivencia de los países y la protección de la integridad de la
Madre Tierra 18 ;
11. Toma nota de la decisión de la Conferencia de las Partes en la
Convención de prorrogar por un año el programa de trabajo sobre la financiación a
largo plazo, hasta el final de 2013, con el objetivo de orientar los esfuerzos de las
partes que son países desarrollados por encontrar formas de movilizar un aumento
de la financiación para el clima hasta 100.000 millones de dólares de los Estados
Unidos anuales para el año 2020, aportados por fuentes públicas, privadas y
alternativas en el contexto de una labor significativa de mitigación y transparencia
en la aplicación, y de orientar a las partes para que mejoren sus entornos propicios y
de sus marcos de política a fin de facilitar la movilización y el despliegue efectivo
de fondos destinados a combatir el cambio climático en los países en desarrollo 18 ;
12. Observa que la Conferencia de las Partes en la Convención, en su
decisión 2/CP.18, resolvió aprobar un protocolo, otro instrumento jurídico o una
conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea
aplicable a todas las partes en su 21º período de sesiones que se celebrará del 30 de
noviembre al 11 de diciembre de 2015, y que dicho instrumento entrará en vigor y
se aplicará a partir de 2020 19;
13. Toma nota de la decisión de la Conferencia de las Partes en la
Convención de que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban
para una Acción Reforzada considerará los elementos de un proyecto de texto de
negociación a más tardar durante el período de sesiones que celebrará
conjuntamente con el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, que
tendrá lugar del 3 al 14 de diciembre de 2014, con vistas a presentar un texto de
negociación antes de mayo de 2015 19;
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4/5
Ibid., decisión 2/CP.18.