Naciones Unidas Asamblea General A/RES/55/149 Distr. General 12 de enero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 156 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/55/606)] 55/149. Consideración de medidas eficaces para aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General 1, Consciente de la necesidad de desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, Convencida de que el respeto de los principios y las normas del derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares constituye un requisito básico para la marcha normal de las relaciones entre los Estados y para la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Alarmada por los actos de violencia perpetrados recientemente contra representantes diplomáticos y consulares, así como contra representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y funcionarios de esas organizaciones, que han puesto en peligro vidas inocentes o causado su pérdida y han perturbado considerablemente el trabajo normal de esos representantes y funcionarios, Expresando su solidaridad con las víctimas de esos actos ilícitos, Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad relativas a infracciones flagrantes de las normas de protección y seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como de las misiones y los representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y los funcionarios de esas organizaciones, Preocupada al observar que no se respeta la inviolabilidad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, Recordando que, sin perjuicio de sus prerrogativas e inmunidades, es deber de todas las personas que disfrutan de esas prerrogativas e inmunidades respetar las leyes y normas del Estado receptor, 1 00 56836 A/55/164 y Add.1 a 3 y A/INF/54/5 y Add.1 y 2.

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