Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/149
Distr. General
12 de enero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 156 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/55/606)]
55/149. Consideración de medidas eficaces para aumentar la
protección y la seguridad de las misiones y los
representantes diplomáticos y consulares
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General 1,
Consciente de la necesidad de desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad
y cooperación entre los Estados,
Convencida de que el respeto de los principios y las normas del derecho
internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares constituye un
requisito básico para la marcha normal de las relaciones entre los Estados y para la
realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Alarmada por los actos de violencia perpetrados recientemente contra
representantes diplomáticos y consulares, así como contra representantes de
organizaciones intergubernamentales internacionales y funcionarios de esas
organizaciones, que han puesto en peligro vidas inocentes o causado su pérdida y
han perturbado considerablemente el trabajo normal de esos representantes y
funcionarios,
Expresando su solidaridad con las víctimas de esos actos ilícitos,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad y las declaraciones del
Presidente del Consejo de Seguridad relativas a infracciones flagrantes de las
normas de protección y seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos
y consulares, así como de las misiones y los representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y los funcionarios de esas organizaciones,
Preocupada al observar que no se respeta la inviolabilidad de las misiones y
los representantes diplomáticos y consulares,
Recordando que, sin perjuicio de sus prerrogativas e inmunidades, es deber de
todas las personas que disfrutan de esas prerrogativas e inmunidades respetar las
leyes y normas del Estado receptor,
1
00 56836
A/55/164 y Add.1 a 3 y A/INF/54/5 y Add.1 y 2.