A/HRC/RES/43/24
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren
la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/24.
Situación de los derechos humanos en la República Islámica
del Irán
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales pertinentes de derechos humanos,
Recordando sus resoluciones 16/9, de 24 de marzo de 2011, 19/12, de 3 de abril de
2012, 22/23, de 22 de marzo de 2013, 25/24, de 28 de marzo de 2014, 28/21, de 27 de
marzo de 2015, 31/19, de 23 de marzo de 2016, 34/23, de 24 de marzo de 2017, 37/30, de
23 de marzo de 2018, y 40/18, de 22 de marzo de 2019, la resolución 74/167 de la
Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019, y todas las resoluciones anteriores de la
Asamblea sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y
lamentando la falta de cooperación de la República Islámica del Irán en relación con las
solicitudes formuladas por el Consejo y la Asamblea en esas resoluciones,
Acogiendo con beneplácito el informe y las recomendaciones que presentó el
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del
Irán al Consejo de Derechos Humanos1, y expresando suma preocupación por la evolución
de la situación señalada en ese informe y por el hecho de que no se permitiera al Relator
Especial viajar a la República Islámica del Irán,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo
de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de
Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de
junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones
de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Decide prorrogar por un nuevo período de un año el mandato del Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y
solicita al Relator Especial que presente un informe sobre el cumplimiento de su mandato al
Consejo de Derechos Humanos en su 46º período de sesiones y a la Asamblea General en
su septuagésimo quinto período de sesiones;
1
A/HRC/43/61.
GE.20-08890 (S)
060720
070720