A/HRC/RES/43/24 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 4 de la agenda Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/24. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, Recordando sus resoluciones 16/9, de 24 de marzo de 2011, 19/12, de 3 de abril de 2012, 22/23, de 22 de marzo de 2013, 25/24, de 28 de marzo de 2014, 28/21, de 27 de marzo de 2015, 31/19, de 23 de marzo de 2016, 34/23, de 24 de marzo de 2017, 37/30, de 23 de marzo de 2018, y 40/18, de 22 de marzo de 2019, la resolución 74/167 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019, y todas las resoluciones anteriores de la Asamblea sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y lamentando la falta de cooperación de la República Islámica del Irán en relación con las solicitudes formuladas por el Consejo y la Asamblea en esas resoluciones, Acogiendo con beneplácito el informe y las recomendaciones que presentó el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán al Consejo de Derechos Humanos1, y expresando suma preocupación por la evolución de la situación señalada en ese informe y por el hecho de que no se permitiera al Relator Especial viajar a la República Islámica del Irán, Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Decide prorrogar por un nuevo período de un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, y solicita al Relator Especial que presente un informe sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos en su 46º período de sesiones y a la Asamblea General en su septuagésimo quinto período de sesiones; 1 A/HRC/43/61. GE.20-08890 (S) 060720  070720

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