Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (2010), para. 136
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87. Las necesidades específicas de seguridad, salud, nutrición, desarrollo y otras necesidades de los lactantes y los niños de corta edad, incluidos aquellos con necesidades especiales, deberían ser atendidas en todos los entornos de acogida, incluida la necesidad de vinculación permanente a un acogedor determinado.