Seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y plena aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2010), para. 31
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13. Reafirma que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionar protección a las víctimas e investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, y que al no hacerlo se violan los derechos humanos y las libertades fundamentales de aquellas y se menoscaba o anula su disfrute, exhorta a los gobiernos a que elaboren y apliquen leyes y estrategias para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, alienta y apoya a los hombres y los niños a fin de que tomen parte activa en la prevención y eliminación de todas las formas de violencia, alienta una mayor comprensión entre los hombres y los niños del daño que ocasiona la violencia a las niñas, los niños, las mujeres y los hombres y la forma en que socava la igualdad entre los géneros, alienta a todas las instancias a denunciar la violencia contra la mujer y, a ese respecto, acoge con beneplácito la campaña del Secretario General “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”, así como la plataforma de promoción y movilización social del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer “Di NO a la violencia contra las mujeres”;