A/HRC/56/60
I. Introducción
1.
En el mar, las víctimas de la trata o las personas en riesgo de ser objeto de trata suelen
ser percibidas como personas carentes de derechos. No obstante, sus derechos siguen
existiendo en el mar. A pesar de las controversias que puedan surgir, de la naturaleza a
menudo controvertida de la jurisdicción y de la creciente criminalización de la migración, el
marco normativo del derecho internacional, según se aplica a la protección en el mar,
establece una amplia gama de obligaciones para los actores marítimos, incluidos los Estados,
los agentes no estatales y las entidades internacionales y regionales. Las obligaciones de
prevenir la trata de personas e identificar, asistir y proteger a las víctimas de la trata, sin
discriminación, siguen siendo de aplicación en el mar. Su incumplimiento aumenta el riesgo
de trata de personas y otras violaciones graves del derecho internacional.
2.
Las respuestas a la migración marítima, a menudo politizadas y punitivas, como las
restricciones a la migración segura y regular, el acceso restringido al asilo, las devoluciones
sumarias que plantean riesgo de devolución, detención y reclusión en el momento del
desembarco y la criminalización de los defensores de los derechos humanos que participan
en operaciones de búsqueda y salvamento, obligan a las personas a emprender viajes más
peligrosos y arriesgados. Las medidas efectivas para prevenir la trata de personas deben
incluir la ampliación de las oportunidades de migración segura y regular, cauces para acceder
a la protección internacional, incluido el acceso efectivo al asilo, la reunificación familiar
basada en los derechos y el reasentamiento. La prevención de la trata de personas y la
protección de las víctimas es una obligación de derechos humanos fundamental e
inderogable, que tiene sus raíces en el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y requiere un compromiso continuo y una acción positiva por parte de los Estados.
Por su propia naturaleza, la trata de personas amenaza la dignidad humana y las libertades
fundamentales de sus víctimas y “no puede considerarse compatible con una sociedad
democrática”1. Es asimismo un crimen internacional.
3.
En el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, los Estados se
comprometieron a cooperar en el plano internacional “para salvar vidas y evitar que los
migrantes result[ara]n muertos o heridos, realizando operaciones individuales o conjuntas de
búsqueda y salvamento y estandarizando la recopilación y el intercambio de información
pertinente, para asumir la responsabilidad colectiva de preservar la vida de todos los
migrantes de conformidad con el derecho internacional” (párr. 24). En la Declaración sobre
los Progresos del Foro de Examen de la Migración Internacional, los Estados reafirmaron su
“responsabilidad colectiva de preservar la vida de todos los migrantes y tomar medidas para
evitar su pérdida”, expresando su profunda preocupación por el hecho de que “miles de
migrantes [continuasen] muriendo o desapareciendo cada año a lo largo de peligrosas rutas
por tierra y por mar” (párr. 14). Muchos de los que mueren o desaparecen son víctimas de la
trata. A pesar de que se haya reafirmado esa responsabilidad colectiva, según los datos
recogidos por el Proyecto sobre Migrantes Desaparecidos de la Organización Internacional
para las Migraciones, en 2023 murieron al menos 8.565 personas en rutas migratorias de todo
el mundo, lo que lo convierte en el año más mortífero de que se tiene constancia. El número
de víctimas mortales de 2023 supone un incremento del 20 % con respecto a 2022.
4.
La Relatora Especial destaca el Compromiso Multipartito sobre el Desarrollo de
Respuestas Integrales a las Necesidades en Materia de Protección de los Refugiados y
Migrantes que se Desplazan por Mar, que se presentó en el Foro Mundial sobre los
Refugiados de 2023 y cuyo objetivo es alentar a los Estados y a otras partes interesadas a
velar por la protección de los solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y migrantes que se
desplazan por mar, en particular, en el contexto de las corrientes migratorias mixtas. Tal
como se presentó, el Compromiso está en consonancia con las recomendaciones formuladas
en otras iniciativas pertinentes, como el compromiso sobre la trata de personas, presentado
asimismo en el Foro Mundial sobre los Refugiados de 2023.
1
2
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Rantsev v. Cyprus and Russia, demanda núm. 25965/04,
sentencia de 7 de enero de 2010, párr. 282.
GE.24-06692