A/RES/49/52 Página 2 Teniendo en cuenta la existencia de acuerdos bilaterales o multilaterales que rigen los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, que no deberían verse afectados por la aprobación de un nuevo instrumento internacional a menos que las partes en esos acuerdos hayan decidido otra cosa, Teniendo en cuenta también que, pese a que existen varios tratados bilaterales y acuerdos regionales, el uso de los cursos de agua internacionales todavía se basa en parte en principios y normas generales de derecho consuetudinario, 1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por su valiosa labor sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación y a los sucesivos relatores especiales por su contribución a esa labor; 2. Invita a los Estados a presentar, a más tardar el 1º de julio de 1996, comentarios y observaciones escritos sobre el proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional; 3. Decide que, a comienzos del quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, la Sexta Comisión convocará a un grupo de trabajo plenario, abierto a la participación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados, durante tres semanas, entre el 7 y el 25 de octubre de 1996, para elaborar una convención marco sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación basada en el proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional, a la luz de los comentarios y observaciones escritos de los Estados y de las opiniones expresadas en los debates durante el cuadragésimo noveno período de sesiones; 4. Decide también que el Grupo de Trabajo Plenario, sin perjuicio del reglamento de la Asamblea General, seguirá los métodos de trabajo y procedimientos esbozados en el anexo de la presente resolución, a reserva de cualesquiera modificaciones que estime apropiadas; 5. Pide al Secretario General que disponga la presencia, en calidad de experto, del Relator Especial sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación durante los debates sobre el tema en el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, y que presente en ese período de sesiones toda la documentación pertinente; 6. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo primer período de sesiones un tema titulado "Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación". 84ª sesión plenaria 9 de diciembre de 1994 ANEXO Métodos de trabajo y procedimientos El proyecto de artículos preparado por la Comisión de Derecho Internacional constituirá la propuesta básica ante el Grupo de Trabajo Plenario. El Grupo de Trabajo Plenario comenzará inmediatamente sus trabajos con un examen del proyecto artículo por artículo, sin perjuicio de la posibilidad de /...

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