A/RES/49/52
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Teniendo en cuenta la existencia de acuerdos bilaterales o multilaterales
que rigen los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos
de la navegación, que no deberían verse afectados por la aprobación de un
nuevo instrumento internacional a menos que las partes en esos acuerdos hayan
decidido otra cosa,
Teniendo en cuenta también que, pese a que existen varios tratados
bilaterales y acuerdos regionales, el uso de los cursos de agua
internacionales todavía se basa en parte en principios y normas generales de
derecho consuetudinario,
1.
Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por
su valiosa labor sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación y a los sucesivos
relatores especiales por su contribución a esa labor;
2.
Invita a los Estados a presentar, a más tardar el 1º de julio de
1996, comentarios y observaciones escritos sobre el proyecto de artículos
aprobado por la Comisión de Derecho Internacional;
3.
Decide que, a comienzos del quincuagésimo primer período de sesiones
de la Asamblea General, la Sexta Comisión convocará a un grupo de trabajo
plenario, abierto a la participación de los Estados Miembros de las Naciones
Unidas o miembros de los organismos especializados, durante tres semanas,
entre el 7 y el 25 de octubre de 1996, para elaborar una convención marco
sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines
distintos de la navegación basada en el proyecto de artículos aprobado por la
Comisión de Derecho Internacional, a la luz de los comentarios y observaciones
escritos de los Estados y de las opiniones expresadas en los debates durante
el cuadragésimo noveno período de sesiones;
4.
Decide también que el Grupo de Trabajo Plenario, sin perjuicio del
reglamento de la Asamblea General, seguirá los métodos de trabajo y
procedimientos esbozados en el anexo de la presente resolución, a reserva de
cualesquiera modificaciones que estime apropiadas;
5.
Pide al Secretario General que disponga la presencia, en calidad de
experto, del Relator Especial sobre el derecho de los usos de los cursos de
agua internacionales para fines distintos de la navegación durante los debates
sobre el tema en el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea
General, y que presente en ese período de sesiones toda la documentación
pertinente;
6.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo primer
período de sesiones un tema titulado "Convención sobre el derecho de los usos
de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación".
84ª sesión plenaria
9 de diciembre de 1994
ANEXO
Métodos de trabajo y procedimientos
El proyecto de artículos preparado por la Comisión de Derecho
Internacional constituirá la propuesta básica ante el Grupo de Trabajo
Plenario.
El Grupo de Trabajo Plenario comenzará inmediatamente sus trabajos con un
examen del proyecto artículo por artículo, sin perjuicio de la posibilidad de
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