Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (2000), para. 29
Párrafo
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17. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 15 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido de 1.737.600 dólares en cifras brutas (1.590.300 dólares en cifras netas) correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;