A/RES/68/179 Protección de los migrantes migratorio, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en que son partes, y por consiguiente: a) Exhorta a todos los Estados a que respeten los derechos humanos y la dignidad intrínseca de los migrantes, a que pongan fin a los arrestos y detenciones de carácter arbitrario y, a fin de evitar la detención excesivamente prolongada de los migrantes irregulares, a que examinen, en caso necesario, los períodos de detención y a que, cuando proceda, utilicen alternativas a la detención, incluidas las medidas que algunos Estados han puesto en práctica con éxito; b) Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para prevenir y castigar cualquier forma ilícita de privación de la libertad de los migrantes por parte de particulares o de grupos; c) Solicita a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir la violación de los derechos humanos de los migrantes en tránsito, particularmente en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, y que capaciten a los funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para que los migrantes sean tratados con respeto y de conformidad con la ley; d) Exhorta a los Estados a que sometan a la justicia, de conformidad con la legislación aplicable, los actos de violación de los derechos humanos de los migrantes y sus familiares, como las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y las vulneraciones del derecho a la vida, como las ejecuciones extrajudiciales, durante su tránsito desde su país de origen al país de destino y viceversa, incluido el tránsito a través de fronteras nacionales; e) Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de tránsito, incluso a través de las fronteras nacionales, y la necesidad de que también en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de sus derechos humanos; f) Reconoce la importancia de que la comunidad internacional actúe de forma coordinada para prestar asistencia y apoyo a los migrantes que se encuentran en situaciones vulnerables; g) Subraya el derecho de los migrantes a regresar a su país de nacionalidad, y recuerda a los Estados que deben asegurar una acogida apropiada a los nacionales que regresen; h) Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes de hacer respetar plenamente y cumplir la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares9 , particularmente en relación con el derecho que tienen todos los ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus migratorio, a comunicarse con un funcionario consular del Estado que envía en caso de arresto, encarcelamiento, prisión preventiva o detención, y la obligación del Estado receptor de informar sin demora al ciudadano extranjero de sus derechos en virtud de la Convención; i) Solicita a todos los Estados que, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que son partes, hagan cumplir de manera efectiva la legislación laboral, en particular, que actúen cuando se infrinja dicha legislación con respecto a las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, como las relativas a su remuneración y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, así como al derecho a la libertad de asociación; j) Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el 6/10

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