Protección de los migrantes
A/RES/68/179
de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a nivel
internacional, regional o bilateral y la aplicación de un enfoque integral y
equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen,
tránsito y destino en la promoción y protección de los derechos humanos de todos
los migrantes y evitando aplicar enfoques que pudieran agravar su vulnerabilidad;
2.
Expresa su preocupación por los efectos que las crisis financieras y
económicas y las catástrofes naturales tienen para la migración y los migrantes
internacionales y, en este sentido, insta a los gobiernos a que combatan el trato
injusto y discriminatorio de los migrantes, en particular de los trabajadores
migratorios y sus familias;
3.
Reafirma los derechos enunciados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos 2 y las obligaciones que incumben a los Estados en virtud de los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos 3, y a este respecto:
a)
Condena enérgicamente los actos, las manifestaciones y las expresiones
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
contra los migrantes y los estereotipos que se les suelen aplicar, incluidos los que se
basan en la religión o las creencias, e insta a los Estados a que apliquen y, en caso
necesario, refuercen las leyes vigentes cuando se produzcan delitos motivados por
prejuicios, actos, manifestaciones o expresiones de xenofobia o intolerancia
dirigidos contra los migrantes, a fin de acabar con la impunidad de quienes cometen
tales actos;
b)
Expresa preocupación por la legislación adoptada por algunos Estados
que da lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su
derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la
seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos humanos de los
migrantes;
c)
Exhorta a los Estados a que aseguren que en sus leyes y políticas, en
particular en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada transnacional, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes,
se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes;
d)
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con
carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares10 o de adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus
esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención;
e)
Toma nota del informe del Comité de Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre sus períodos de
sesiones 17º y 18º 19;
4.
Reafirma también la obligación de los Estados de promover y proteger
efectivamente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los
migrantes, especialmente los de las mujeres y los niños, sea cual sea su estatus
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19
Documentos Oficiales de la Asamblea General., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento
núm. 48 (A/68/48).
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