A/RES/68/179 Protección de los migrantes de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, en especial los de las mujeres y los niños, y de ocuparse de la migración internacional mediante la cooperación y el diálogo a escala internacional, regional o bilateral, y la aplicación de un enfoque integral y equilibrado, reconociendo las funciones y responsabilidades de los países de origen, tránsito y destino en la promoción y la protección de los derechos humanos de todos los migrantes, y evitando aplicar enfoques que pudieran exacerbar su vulnerabilidad; 13. Invita al Presidente del Comité a que presente un informe oral sobre la labor del Comité y entable un diálogo interactivo con la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”, como medio de mejorar la comunicación entre la Asamblea y el Comité; 14. Invita al Relator Especial a que presente su informe a la Asamblea General y entable un diálogo interactivo en su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”; 15. Toma nota del informe que el Relator Especial le presentó en su sexagésimo octavo período de sesiones de conformidad con la resolución 67/172 22; 16. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo noveno período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución que incluya un análisis de las formas de promover y proteger los derechos de los niños migrantes que aseguren el interés superior del niño como consideración principal, en particular en el caso de los niños migrantes no acompañados y de los niños separados de sus familias. 70ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2013 _______________ 22 10/10 A/68/283.

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