A/RES/68/179
Protección de los migrantes
evaluación y una respuesta internacionales concertadas y una auténtica cooperación
multilateral entre los países de origen, tránsito y destino,
Teniendo presente que las políticas e iniciativas sobre la cuestión de la
migración, como las relativas a su gestión ordenada, deben promover
planteamientos integrales que tengan en cuenta las causas y las consecuencias del
fenómeno, así como el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los migrantes,
Destacando la importancia, a todos los niveles de gobierno, de que las leyes y
reglamentos relativos a la migración irregular estén en consonancia con las
obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, incluido el derecho
internacional de los derechos humanos,
Destacando también la obligación de los Estados de proteger los derechos
humanos de los migrantes sea cual sea su estatus migratorio, incluso al aplicar sus
políticas específicas en materia de migración y seguridad fronteriza, y expresando
su preocupación por las medidas que, en el contexto de las políticas encaminadas a
reducir la migración irregular, la tratan como delito y no como falta administrativa,
con la consiguiente denegación del pleno ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los migrantes y, a este respecto, recordando que las
sanciones que se impongan a los migrantes irregulares y el trato que se les aplique
deben guardar proporción con las faltas que hayan cometido,
Consciente de que, a medida que los delincuentes aprovechan las corrientes
migratorias y tratan de eludir las políticas de inmigración restrictivas, los migrantes
quedan más expuestos, en particular, al secuestro, la extorsión, el trabajo forzoso, la
explotación sexual, la agresión física, la servidumbre por deudas y el abandono,
Reconociendo las contribuciones de los migrantes jóvenes a los países de
origen y de destino y, a ese respecto, alentando a los Estados a tomar en
consideración las necesidades y circunstancias concretas de los migrantes jóvenes,
Preocupada por el número importante y creciente de migrantes, especialmente
mujeres y niños, en particular los niños no acompañados o separados de sus padres,
que se ponen en situación de vulnerabilidad al intentar cruzar fronteras
internacionales sin los documentos de viaje necesarios, y reconociendo la obligación
de los Estados de respetar los derechos humanos de esos migrantes,
Reconociendo la importancia de tratar el tema de la migración internacional
con un enfoque integral y equilibrado, y teniendo presente que la migración
enriquece las estructuras económica, política, social y cultural de los Estados y los
lazos históricos y culturales que existen entre algunas regiones,
Reconociendo también las obligaciones que incumben a los países de origen,
tránsito y destino en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
Subrayando la importancia de que los Estados, en cooperación con la sociedad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de
trabajadores y el sector privado, entre otros interesados pertinentes, emprendan
campañas de información para explicar las oportunidades, las limitaciones, los
riesgos y los derechos en caso de migración, a fin de que todos puedan adoptar
decisiones con conocimiento de causa y para que nadie utilice medios peligrosos
para cruzar fronteras internacionales,
1.
Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan de manera efectiva los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual
sea su estatus migratorio, especialmente los de las mujeres y los niños, y se ocupen
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