A/HRC/RES/35/10 de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, y de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y niñas en los ámbitos público y privado, Reconociendo la importancia de los convenios, los instrumentos, las declaraciones y las iniciativas regionales para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, Tomando nota con aprecio del plan de acción mundial de la Organización Mundial de la Salud para fortalecer la función del sistema de salud en el marco de una respuesta multisectorial nacional para hacer frente a la violencia interpersonal, en particular la ejercida contra las mujeres y las niñas, y contra los niños en general, a partir de la labor de la Organización, especialmente su llamamiento a la prevención y eliminación de todas las formas de violencia sexual y otras formas de violencia de género en las esferas pública y privada, Tomando nota de la labor del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Salud y los Derechos Humanos de las Mujeres, los Niños y los Adolescentes, Expresando su profunda preocupación por la persistencia, a nivel mundial, de la violencia ejercida contra todas las mujeres y niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones, y poniendo de relieve nuevamente que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación, una conculcación o un menoscabo de sus derechos humanos y, como tal, es completamente inaceptable, Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, que siguen reforzando los estereotipos de género y los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de sus derechos humanos, y que todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas limitan seriamente su participación plena, igualitaria y efectiva en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas y personales, así como en puestos de liderazgo, y menoscaban su ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en pie de igualdad con los hombres, Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos a todos los niveles para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la necesidad de combatir los estereotipos de género y las normas, actitudes y conductas sociales negativas que sustentan y perpetúan esa violencia, Reconociendo que todas las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples y concomitantes de discriminación están particularmente expuestas al riesgo de violencia, y destacando la necesidad urgente de combatir todas las formas de violencia y discriminación contra ellas, Expresando preocupación por la discriminación institucional y estructural contra las mujeres y las niñas, que se manifiesta en las leyes, políticas, reglamentos, programas, estructuras o procedimientos administrativos, servicios y prácticas que restringen directa o indirectamente el acceso a las instituciones, los bienes y la propiedad de la tierra, la nacionalidad, la atención sanitaria y los servicios de salud, la educación, el empleo y el acceso al crédito, y que afecta negativamente a su empoderamiento y aumenta su vulnerabilidad a la violencia, además de exacerbar la violencia sufrida, Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de la desigualdad de género y la discriminación que sufren las mujeres y las niñas y puede impedir su independencia económica e imponer costos directos e indirectos, a corto y largo plazo, a la sociedad y a las personas, incluidos, según proceda, la pérdida de producción económica y los efectos psicológicos y físicos que conlleve, así como los gastos relacionados con la atención de la salud, el sector jurídico, el bienestar social y los servicios especializados, Reconociendo también que quienes han sido víctimas de la violencia o han estado expuestos a ella en la niñez corren un mayor riesgo de convertirse en autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, y, por consiguiente, reconociendo la necesidad de 2 GE.17-11704

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