A/RES/76/138
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
Tomando nota también de otras iniciativas que el Secretario General y los
organismos y entidades de las Naciones Unidas han emprendido con el fin de
promover los esfuerzos de respuesta a la enfermedad por coronaviru s (COVID-19) y
de recuperación como paso vital para cumplir la promesa de no dejar a nadie atrás, en
particular las relativas al impacto de la COVID-19 en las personas de edad, y haciendo
notar en este sentido la importancia de promover la igualdad de acce so de las personas
de edad a los servicios sociales, los servicios sanitarios, el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente, fomentar su participación efectiva y significativa, proteger sus
derechos humanos, combatir el edadismo y todas las formas de violencia contra esas
personas y obtener datos desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, etnia, situación
migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en
los contextos nacionales,
Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 , y destacando la
necesidad de asegurar que las cuestiones de interés para las personas de edad se
tengan en cuenta en su implementación a fin de asegurar que no se deje a nadie atrás,
incluidas las personas de edad,
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 5, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales 7, la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer 8, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad 9 y la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial 10,
Haciendo notar la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 11 y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 12,
Observando las novedades que se han producido a nivel regional en cuanto a la
protección y promoción de los derechos humanos de las personas de edad, como la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos relativo a los Derechos de las Personas de Edad en África,
Observando también que entre 2019 y 2030 se prevé que el número de personas
mayores de 60 años crecerá un 38 %, de 1.000 millones a 1.400 millones, superando
globalmente a la juventud 13, y que el aumento mayor y más rápido será en el mundo
en desarrollo, y reconociendo que es necesario prestar más atención a los problemas
específicos que afectan a las personas de edad, incluso en el ámbito de los derechos
humanos,
Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud relativas al
envejecimiento, en particular la resolución 58.16, de 25 de mayo de 2005, relativa a
la promoción de un envejecimiento activo y saludable 14, que destacó el importante
papel que desempeñan las políticas y los programas de salud pública para permitir
__________________
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
2/13
Resolución 70/1.
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Ibid.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 660, núm. 9464.
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
Resolución 61/295, anexo.
Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Población,
World Population Prospects: 2019 Revision.
Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA58/2005/REC/1.
21-19175