Situación de los derechos humanos en el Sudán (1998), para. 30
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9. Exhorta a las partes en las hostilidades a respetar cabalmente las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 13 y sus Protocolos Adicionales de 1977 , a dejar de utilizar armas contra la población civil y a proteger a toda esa población, incluso a las mujeres, los niños y los integrantes de minorías étnicas y religiosas, de violaciones tales como el desplazamiento forzado, la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y las ejecuciones sumarias, y deplora las consecuencias para la población civil inocente del uso de minas terrestres por fuerzas tanto del Gobierno como de grupos rebeldes;