A/HRC/RES/43/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/16.
Mandato del Relator Especial sobre la situación de los defensores
de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y otros instrumentos pertinentes,
Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre
de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el
Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, cuyo
texto figura en el anexo de esa resolución, y reiterando la importancia de la Declaración y
de su promoción y aplicación,
Recordando también que todas las disposiciones de esa Declaración siguen siendo
válidas y aplicables,
Recordando además todas las resoluciones anteriores en la materia, como las
resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/5, de 24 de marzo de 2011, 25/18,
de 28 de marzo de 2014, 31/32, de 24 de marzo de 2016, 34/5, de 23 de marzo de 2017,
y 40/11, de 21 de marzo de 2019, y las resoluciones de la Asamblea General 68/181, de
18 de diciembre de 2013, 70/161, de 17 de diciembre de 2015, 72/247, de 24 de diciembre
de 2017, y 74/146, de 18 de diciembre de 2019,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio
de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Poniendo de relieve el importante papel que desempeñan los individuos y las
instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los
grupos y las instituciones nacionales de derechos humanos, a nivel local, nacional, regional
GE.20-08966 (S)
070720
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