Los derechos humanos en la administración de justicia (2000), para. 02
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Teniendo en cuenta los principios consagrados en los artículos 3, 5, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos 2 , en particular el artículo 6 del Pacto, en el que, entre otras cosas, se dispone que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y se prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, y el artículo 10, en el que se dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano,