A/RES/63/179
Recordando el documento final de la 14ª Conferencia de Jefes de Estado o de
Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en La Habana los días 15 y 16 de
septiembre de 2006 6, y el documento final de la 15ª Conferencia Ministerial del
Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Teherán los días 29 y 30 de
julio de 2008 7, en el que los Ministros del Movimiento de los Países No Alineados
acordaron combatir y condenar esas medidas o leyes y su continua aplicación,
perseverar en los esfuerzos por revocarlas de manera eficaz e instar a otros Estados
a actuar del mismo modo, como habían pedido la Asamblea General y otros órganos
de las Naciones Unidas, y solicitar a los Estados que aplicaban esas medidas o leyes
que las revocaran de forma total e inmediata,
5F
6F
Recordando también que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se
abstuvieran de adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho
internacional y a la Carta que crearan obstáculos a las relaciones comerciales entre
los Estados, impidieran la realización plena de todos los derechos humanos o
amenazaran seriamente el libre comercio 8,
7F
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 9, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 10, y la Declaración de Estambul sobre
los Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
el 14 de junio de 1996 11, así como sus exámenes quinquenales,
8F
9F
10F
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas que tienen las
medidas coercitivas unilaterales en las relaciones internacionales, el comercio, las
inversiones y la cooperación,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que, en algunos países,
la situación de los niños resulta negativamente afectada por la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización
plena del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población
de los países afectados, con consecuencias especialmente graves para las mujeres y
los niños, incluidos los adolescentes,
Sumamente preocupada porque, a pesar de las recomendaciones sobre esta
cuestión aprobadas por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la
Comisión de Derechos Humanos y las grandes conferencias de las Naciones Unidas
celebradas recientemente, y en contravención del derecho internacional en general y
de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas coercitivas unilaterales, con
_______________
6
A/61/472-S/2006/780, anexo I.
A/62/929, anexo I.
8
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
9
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
10
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
11
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
7
2