Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas
en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento
de la cooperación internacional y la importancia de
la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad
A/RES/74/151
la amplia variedad de problemas que existen en todas las sociedades, sino también en
el pleno respeto de la realidad política, económica y social de cada una de ellas, en
estricto cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta y con la finalidad
básica de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales mediante la cooperación internacional,
Recordando sus resoluciones anteriores a este respecto,
Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, la objetividad y la
no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos, como se afirma
en la Declaración y el arograma de Acción de Viena que aprobó la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3, y de eliminar la aplicación
de un doble rasero,
Reafirmando también la importancia de la objetividad, la independencia, la
imparcialidad y la discreción de los relatores y representantes especiales sobre temas
y sobre países, así como de los miembros de los grupos de trabajo, en el cumplimiento
de sus mandatos,
Recordando que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, la Asamblea
General pidió una Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible revitalizada, y
haciendo hincapié en la importancia crítica de la cooperación internacional para hacer
realidad la Agenda, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Subrayando la obligación que tienen los Gobiernos de promover y proteger los
derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al
derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos
internacionales en la esfera de los derechos humanos,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 5;
2.
Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y la libre
determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos
los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su
condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que todos
los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las disposiciones
de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial;
3.
Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de todos
los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, promover y alentar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mantener una
actitud vigilante con respecto a las violaciones de los derechos humanos dondequiera
que se produzcan;
4.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de
promoción y protección de los derechos humanos, incluido el aumento de la
cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos 1 , el aacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales 2, el aacto Internacional de Derechos Civiles y
aolíticos 2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de
realizar actividades que sean incompatibles con ese marco internacional;
5.
Considera que la cooperación internacional en esta esfera debería
contribuir de forma efectiva y práctica a la tarea urgente de prevenir las vio laciones
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A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 70/1.
A/74/351.
19-22258