A/RES/56/143 Recordando su resolución 36/151, de 16 de diciembre de 1981, en la que observó con profunda preocupación que en diversos países se realizaban actos de tortura, reconoció la necesidad de proporcionar asistencia a las víctimas con un espíritu puramente humanitario y estableció el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, Recordando también la recomendación formulada en la Declaración y Programa de Acción de Viena de que se diera gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios para prestar asistencia a las víctimas de la tortura y de recursos eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social, en particular mediante aportaciones adicionales al Fondo, Observando con satisfacción la existencia de una importante red internacional de centros para la rehabilitación de las víctimas de la tortura, que desempeña una función importante en materia de asistencia a las víctimas de la tortura, así como la colaboración del Fondo con esos centros, Encomiando la continua labor que realizan las organizaciones no gubernamentales para combatir la tortura y mitigar los sufrimientos de las víctimas de actos de tortura, Consciente de que en su resolución 52/149, de 12 de diciembre de 1997, proclamó el día 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, Condena todas las formas de tortura, incluso la que se realiza mediante 1. intimidación, descritas en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 5; Recalca que todas las denuncias de torturas u otros tratos o penas crueles, 2. inhumanos o degradantes deben ser objeto de un examen pronto e imparcial por las autoridades nacionales competentes y que quienes instigan, ordenan, toleran o perpetran actos de tortura incluidos los funcionarios encargados del lugar de detención en que se determine que ha tenido lugar el acto prohibido, deben ser declarados responsables de esos actos y severamente castigados, y que los ordenamientos jurídicos nacionales deben asegurar que las víctimas de esos actos reciban reparación, una indemnización justa y adecuada y la rehabilitación médica y social que corresponda; 3. Recuerda los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 6 e insta encarecidamente a los gobiernos a que los tengan en cuenta como un instrumento útil en la lucha contra la tortura; Toma nota con reconocimiento de que ciento veintiséis Estados se han 4. hecho partes en la Convención; Insta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que, con 5. carácter de prioridad, se hagan partes en la Convención; Invita a todos los Estados a que ratifiquen la Convención o se adhieran a 6. ella y a todos los Estados que sean partes en la Convención y aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de sumarse a los Estados partes que han formulado _______________ 5 6 2 Resolución 39/46, anexo. Resolución 55/89, anexo.

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