Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento A/RES/74/141 Profundamente preocupada por el hecho de que la inexistencia o insuficiencia de instalaciones sanitarias y las graves deficiencias en la gestión del agua y el tratamiento de las aguas residuales pueden tener efectos negativos en el abastecimiento de agua y el acceso sostenible al agua potable y porque, según el Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos 2017, más del 80 % de las aguas residuales, y más del 95 % en algunos países en desarrollo, se vierten al medio ambiente sin tratamiento, Afirmando la importancia de la cooperación regional e internacional, según proceda, como medio para promover el respeto progresivo de los derechos humano s al agua potable y al saneamiento, en el entendimiento de que ello no afecta a las cuestiones del derecho internacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua internacionales, Expresando preocupación por el hecho de que el cambio climático ha contribuido y sigue contribuyendo al aumento de la frecuencia e intensidad de los desastres naturales, tanto repentinos como de evolución lenta, y de que esos fenómenos impiden el pleno disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los relativos al agua potable y al saneamiento, y recordando que es necesario aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, Reconociendo que, si bien las implicaciones para el disfrute de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento derivadas de los efectos relacionados con el cambio climático y los daños ambientales afectan a personas y comunidades de todo el mundo, quienes se ven afectados de manera más aguda son los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables, como las personas que viven en asentamientos informales, las personas que viven en los pequeños Estados insulares y las comunidades rurales y locales, y reconociendo también que los pueblos indígenas, por su situación y naturaleza específicas, pueden estar entre los primeros en sufrir las consecuencias directas del cambio climático por su dependencia del entorno y sus recursos y su estrecha relación con ellos, 1. Reafirma que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos; 2. Reconoce que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que en virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado; 3. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, y toma nota de sus informes; 4. Reafirma que los Estados son los principales responsables de garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y de tratar de adoptar medidas, en forma individual y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de índole económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente el pleno respeto de los derechos al agua potable y el saneamiento por todos los medios apropiados, incluida en particular la adopción de medidas legislativas; 19-22240 5/8

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