A/RES/74/141 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento 7. Exhorta a las instancias no estatales, incluidas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, a que cumplan su responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre ellos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, incluso cooperando con las investigaciones oficiales de las denuncias de abusos de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento y colaborando progresivamente con los Estados para detectar y remediar los abusos de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento; 8. Destaca la importante función de la cooperación internacional y la asistencia técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los organismos donantes, insta a los asociados para el desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar y poner en marcha programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción nacionales relacionados con los derechos al agua potable y al saneamiento e invita a las organizaciones regionales e internacionales a que complementen las iniciativas de los Estados encaminadas a lograr la materialización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento conforme a sus mandatos respectivos; 9. Exhorta a los Estados Miembros a que amplíen la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, c omo los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización; 10. Exhorta también a los Estados Miembros a que intensifiquen las alianzas mundiales para el desarrollo sostenible como medio para alcanzar y mantener los Objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 16, y pone de relieve que la Agenda 2030 supone un cambio de paradigma hacia un plan de acción más equilibrado e integrado para lograr el desarrollo sostenible que refleja la universalidad, indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos; 11. Reafirma que el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, convocado bajo los auspicios de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, tiene el papel central en la supervisión del seguimiento y el examen a nivel mundial de los progresos realizados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y alienta a los Estados Miembros a que intercambien experiencias y mejores prácticas; 12. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo sexto período de sesiones. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 8/8 19-22240

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