A/RES/74/141
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados
al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al
derecho a la vida y a la dignidad humana,
Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 8 y la declaración
del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre de 2010 9, y tomando
nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el
derecho humano al agua potable y el saneamiento,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la
protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,
Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 10 y los documentos finales de las conferencias de examen,
reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 11, los documentos
finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General 12 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto y vigésimo
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 13 , y aguardando con interés su
próximo vigésimo quinto aniversario,
Reafirmando lo dispuesto en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,
para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y
ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por no dejar a nadie atrás y
destacando la importancia de dar seguimiento a la aplicación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y de informar al respecto,
Recordando su resolución 71/222, de 21 de diciembre de 2016, en la que
proclamó el período de 2018 a 2028 Decenio Internacional para la Acción “Agua para
el Desarrollo Sostenible”,
Destacando la importancia de la supervisión y la presentación de informes en
lo relacionado con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos
internacionalmente y sus metas conexas, incluido el Objetivo de garantizar la
disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos,
Recordando la designación, de conformidad con sus resoluciones 47/193, de 22 de
diciembre de 1992, y 67/291, de 24 de julio de 2013, del 22 de marzo como Día Mundial
del Agua y el 19 de noviembre como Día Mundial del Retrete, importantes
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Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22),
anexo IV.
Ibid., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22), anexo VI.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y
corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2010, suplemento núm. 7 y
corrección (E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1), cap. I, secc. A; e ibid., 2015, suplemento núm. 7
(E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo.
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