A/RES/74/141 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana, Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 8 y la declaración del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre de 2010 9, y tomando nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 10 y los documentos finales de las conferencias de examen, reafirmando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 11, los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 12 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto y vigésimo de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 13 , y aguardando con interés su próximo vigésimo quinto aniversario, Reafirmando lo dispuesto en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, para lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y ambiental) de manera equilibrada e integrada, velando por no dejar a nadie atrás y destacando la importancia de dar seguimiento a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de informar al respecto, Recordando su resolución 71/222, de 21 de diciembre de 2016, en la que proclamó el período de 2018 a 2028 Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible”, Destacando la importancia de la supervisión y la presentación de informes en lo relacionado con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas conexas, incluido el Objetivo de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, Recordando la designación, de conformidad con sus resoluciones 47/193, de 22 de diciembre de 1992, y 67/291, de 24 de julio de 2013, del 22 de marzo como Día Mundial del Agua y el 19 de noviembre como Día Mundial del Retrete, importantes __________________ 8 9 10 11 12 13 2/8 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22), anexo IV. Ibid., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22), anexo VI. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. A; ibid., 2010, suplemento núm. 7 y corrección (E/2010/27 y E/2010/27/Corr.1), cap. I, secc. A; e ibid., 2015, suplemento núm. 7 (E/2015/27), cap. I, secc. C, resolución 59/1, anexo. 19-22240

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