A/RES/78/206
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
Derechos del Niño 7 y la Convención sobre los Derechos de las aersonas con
Discapacidad 8,
Recordando también que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados
al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al
derecho a la vida y a la dignidad humana,
Reafirmando que los Estados son los principales responsables de garantizar el
pleno respeto de todos los derechos humanos y de adoptar medidas, de forma
individual y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
de índole económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que dispongan,
para lograr progresivamente la plena realización de los derechos al agua potable y al
saneamiento por todos los medios apropiados, en particular mediante la adopción de
medidas legislativas en cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos
humanos,
Haciendo notar la observación general núm. 15 (2002) del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del
aacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) 9 y la declaración
del Comité sobre el derecho al saneamiento, de 19 de noviembre de 2010 10, y tomando
nota de los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre
los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,
Tomando nota del Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
de los Recursos Hídricos 2022: Aguas subterráneas: hacer visible el recurso
invisible, y el documento titulado Blueprint for Acceleration: Sustainable
Development Goal 6 Synthesis Report on Water and Sanitation 2023,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción, la
protección y el respeto de todos los derechos humanos, que son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma
atención,
Recordando el arograma de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
aoblación y el Desarrollo 11 y los documentos finales de las conferencias de examen,
reafirmando la Declaración y la alataforma de Acción de Beijing 12, los documentos
finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General 13 y las declaraciones aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer con ocasión de los aniversarios décimo, decimoquinto, vigésimo
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Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2515, núm. 44910.
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, suplemento núm. 2 (E/2003/22),
anexo IV.
Ibid., 2011, suplemento núm. 2 (E/2011/22), anexo VI.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de
1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.96.IV.13) , cap. I, resolución 1,
anexos I y II.
Resoluciones S-23/2, anexo, y S-23/3, anexo.
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