A/RES/58/174
esfuerzos para combatirlo deben llevarse a cabo en el marco de las normas
internacionales establecidas 8,
Recordando también sus resoluciones 48/122, de 20 de diciembre de 1993,
49/185, de 23 de diciembre de 1994, 50/186, de 22 de diciembre de 1995, 52/133, de
12 de diciembre de 1997, 54/109 y 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 54/164, de
17 de diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/160, de 19 de
diciembre de 2001, y 57/219 y 57/220, de 18 de diciembre de 2002,
Recordando en particular que, en su resolución 52/133, pidió al Secretario
General que recabara las opiniones de los Estados Miembros sobre las
consecuencias del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, para el pleno
disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos,
Teniendo en cuenta todas sus demás resoluciones en la materia,
Teniendo en cuenta también las resoluciones del Consejo de Seguridad en la
materia,
Consciente de que, en los albores del siglo XXI, el mundo está presenciando
transformaciones históricas y de largo alcance en que las fuerzas del nacionalismo
agresivo y el extremismo religioso y étnico continúan planteando nuevos desafíos,
Alarmada al constatar que, a pesar de la acción nacional e internacional, han
seguido produciéndose actos de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones,
que apuntan a la destrucción de los derechos humanos,
Teniendo presente que el derecho a la vida es un derecho humano básico, sin el
cual un ser humano no puede ejercer ninguno de los demás,
Teniendo presente también que el terrorismo crea un entorno que destruye el
derecho de la población a vivir sin temor,
Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales y de garantizar el cumplimiento
efectivo de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional,
Expresando honda preocupación por las violaciones manifiestas de los derechos
humanos cometidas por grupos terroristas,
Expresando su más sentido pésame y sus condolencias a todas las víctimas del
terrorismo y a sus familias,
Alarmada en particular ante la posibilidad de que algún grupo terrorista utilice
las nuevas tecnologías para facilitar actos de terrorismo que puedan causar daños
masivos, en particular enormes pérdidas de vidas humanas,
Subrayando la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo a nivel
nacional, de promover una cooperación internacional efectiva en la lucha contra el
terrorismo de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones
pertinentes de los Estados dimanantes de la normativa internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario, y de consolidar el papel de las
Naciones Unidas a este respecto,
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Véase A/58/323, párr. 28.