A/HRC/RES/17/11 favor del empoderamiento de la mujer y la materialización de sus derechos humanos a través de la creación de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres y mediante la campaña del Secretario General "Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres", Consciente que se han adoptado instrumentos regionales relativos a los derechos humanos de la mujer y en particular sobre la violencia contra la mujer, entre ellos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, el Protocolo sobre género y desarrollo aprobado por la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en la región de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN), que refuerzan el cumplimiento de los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos de la mujer, Consciente también de que la violencia contra las mujeres y las niñas persiste en todos los países del mundo como violación generalizada de los derechos humanos y uno de los obstáculos principales al logro de la igualdad de género, el desarrollo, la paz y la seguridad y los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Destacando que los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y niñas, Destacando también que el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia para proteger a las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de violencia o corran el riesgo de serlo incluye el empleo de todos los medios de índole jurídica, política, administrativa y social que proceda para proporcionar acceso a servicios jurídicos, de atención sanitaria y de apoyo que respondan a sus necesidades inmediatas, las protejan contra otros daños y sigan abordando las secuelas permanentes que tiene la violencia para las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta el impacto de dicha violencia en sus familias y comunidades, Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han incorporado de los delitos relacionados con el género y los delitos de violencia sexual y que los tribunales penales internacionales especiales han reconocido que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o tortura, Consciente de la importancia de la participación plena e igualitaria de las mujeres y de la implicación de grupos de la sociedad civil, en particular de organizaciones y redes de mujeres, en la formulación, aplicación y supervisión y evaluación de políticas, medidas y programas relativos a la protección de las mujeres expuestas a la violencia, así como en el amparo y la protección de los derechos humanos de la mujer, Preocupado por que las formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de discriminación contra las mujeres y las niñas aumenten su vulnerabilidad y menoscaben su capacidad para protegerse contra la violencia, 1. Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, ya sean perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia de género en la familia, en la comunidad en general y dondequiera que sean perpetradas o toleradas por el Estado, de conformidad con la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y destaca la necesidad de tratar toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas como un delito punible por ley, y el deber de proporcionar a las víctimas acceso a medios de reparación justos y 2 GE.11-14810

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