A/RES/50/218 Página 2 a) Las sumas necesarias para financiar las consignaciones presupuestarias hasta que se recauden las cuotas; las sumas anticipadas serán reembolsadas tan pronto como se disponga para ese fin de ingresos procedentes de las cuotas; b) Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos debidamente autorizados en virtud de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General, en particular la resolución 50/217, de 23 de diciembre de 1995, relativa a los gastos imprevistos y extraordinarios; el Secretario General incluirá en el proyecto de presupuesto las partidas necesarias para la restitución de esas sumas al Fondo de Operaciones; c) Las sumas necesarias para mantener el fondo rotatorio destinado a financiar compras y actividades autoamortizables diversas, siempre que, agregadas a las sumas netas anticipadas para el mismo objeto y no reintegradas, no excedan de 200.000 dólares; con el consentimiento previo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, podrán hacerse anticipos que superen el total de 200.000 dólares; d) Con el consentimiento previo de la Comisión Consultiva, las sumas necesarias para el pago por adelantado de primas de seguro, cuando el período de vigencia del seguro se extienda más allá del fin del bienio en que se efectúa el pago; el Secretario General incluirá en el proyecto de presupuesto de cada bienio, durante la vigencia de las pólizas respectivas, las partidas necesarias para cubrir los gastos correspondientes para ese bienio; e) Las sumas necesarias para que el Fondo de Nivelación de Impuestos atienda a los compromisos corrientes de gastos hasta que se acumulen los saldos acreedores pertinentes; esos anticipos se reembolsarán tan pronto como se disponga de saldos acreedores suficientes en el Fondo de Nivelación de Impuestos; 6. Si la suma establecida en el párrafo 1 supra fuera insuficiente para atender a los fines normalmente relacionados con el Fondo de Operaciones, el Secretario General queda autorizado a utilizar en el bienio 1996-1997 dinero de los fondos y cuentas especiales colocados bajo su custodia, en las condiciones aprobadas por la Asamblea General en su resolución 1341 (XIII), de 13 de diciembre de 1958, o dinero procedente de préstamos autorizados por la Asamblea. 100ª sesión plenaria 23 de diciembre de 1995

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