A/RES/75/60 Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos Recordando también que la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, como reconoció el Consejo de Seguridad en su resolución 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, y resoluciones posteriores, Confirmando su adhesión a la Declaración sobre la Cooperación Internacional en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre en Beneficio e Interés de Todos los Estados, Teniendo Especialmente en Cuenta las Necesidades de los Países en Desarrollo, que figura en el anexo de su resolución 51/122, de 13 de diciembre de 1996, Reconociendo que los Estados no deben verse excluidos de aprovechar los beneficios del espacio con fines pacíficos, sino que, al obtener esos beneficios y llevar adelante la cooperación conexa, deben evitar contribuir a la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva, Haciendo notar los constantes esfuerzos de los Estados suscriptores por sensibilizar sobre el Código de Conducta, Teniendo presente la necesidad de combatir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, 1. Acoge con beneplácito que 143 Estados hayan suscrito hasta la fecha el Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos como medida práctica contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores; 2. Acoge con beneplácito también los avances en el proceso de universalización del Código de Conducta y subraya la importancia de seguir promoviendo, tanto en el plano regional como en el internacional, la universalización del Código; 3. Invita a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, en particular a los que tengan capacidad en materia de vehículos de lanzamiento espacial y misiles balísticos y a los que estén elaborando programas nacionales pertinentes, a suscribir el Código de Conducta, teniendo presente el derecho a utilizar el espacio con fines pacíficos; 4. Alienta a los Estados que ya han suscrito el Código de Conducta a hacer esfuerzos por aumentar la participación en él y por seguir mejorando su aplicación; 5. Observa los progresos que se vienen realizando en la aplicación del Código de Conducta, que contribuye a aumentar la transparencia y fomentar la confianza entre los Estados mediante la presentación de notificaciones previas a un lanzamiento y declaraciones anuales sobre políticas relacionadas con vehículos de lanzamiento espacial y misiles balísticos, y subraya la importancia de adoptar nuevas medidas en este sentido; 6. Alienta la exploración de nuevos medios para enfrentar con eficacia el problema de la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva, para tomar las medidas necesarias a fin de no contribuir a esos sistemas vectores y para seguir profundizando la relación entre el Código de Conducta y las Naciones Unidas; 7. Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo séptimo período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema titulado “Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos”. 37 a sesión plenaria 7 de diciembre de 2020 2/2 20-16876

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