A/RES/75/60
Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos
Recordando también que la proliferación de misiles balísticos capaces de
transportar armas de destrucción masiva constituye una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales, como reconoció el Consejo de Seguridad en su resolución
1540 (2004), de 28 de abril de 2004, y resoluciones posteriores,
Confirmando su adhesión a la Declaración sobre la Cooperación Internacional en
la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre en Beneficio e Interés de Todos
los Estados, Teniendo Especialmente en Cuenta las Necesidades de los Países en
Desarrollo, que figura en el anexo de su resolución 51/122, de 13 de diciembre de 1996,
Reconociendo que los Estados no deben verse excluidos de aprovechar los
beneficios del espacio con fines pacíficos, sino que, al obtener esos beneficios y llevar
adelante la cooperación conexa, deben evitar contribuir a la proliferación de misiles
balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva,
Haciendo notar los constantes esfuerzos de los Estados suscriptores por
sensibilizar sobre el Código de Conducta,
Teniendo presente la necesidad de combatir la proliferación de armas de
destrucción masiva y sus sistemas vectores,
1.
Acoge con beneplácito que 143 Estados hayan suscrito hasta la fecha el
Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos
como medida práctica contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus
sistemas vectores;
2.
Acoge con beneplácito también los avances en el proceso de
universalización del Código de Conducta y subraya la importancia de seguir
promoviendo, tanto en el plano regional como en el internacional, la universalización
del Código;
3.
Invita a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, en particular a los que
tengan capacidad en materia de vehículos de lanzamiento espacial y misiles balísticos
y a los que estén elaborando programas nacionales pertinentes, a suscribir el Código
de Conducta, teniendo presente el derecho a utilizar el espacio con fines pacíficos;
4.
Alienta a los Estados que ya han suscrito el Código de Conducta a hacer
esfuerzos por aumentar la participación en él y por seguir mejorando su aplicación;
5.
Observa los progresos que se vienen realizando en la aplicación del
Código de Conducta, que contribuye a aumentar la transparencia y fomentar la
confianza entre los Estados mediante la presentación de notificaciones previas a un
lanzamiento y declaraciones anuales sobre políticas relacionadas con vehículos de
lanzamiento espacial y misiles balísticos, y subraya la importancia de adoptar nuevas
medidas en este sentido;
6.
Alienta la exploración de nuevos medios para enfrentar con eficacia el
problema de la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de
destrucción masiva, para tomar las medidas necesarias a fin de no contribuir a esos
sistemas vectores y para seguir profundizando la relación entre el Código de Conducta
y las Naciones Unidas;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo séptimo
período de sesiones, bajo el tema titulado “Desarme general y completo”, el subtema
titulado “Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles
Balísticos”.
37 a sesión plenaria
7 de diciembre de 2020
2/2
20-16876