A/RES/68/190
Naciones Unidas
Distr. general
11 de febrero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 108 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/457)]
68/190. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, e
inspirada por la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Teniendo presente que las Naciones Unidas vienen preocupándose desde hace
tiempo por que se humanice la justicia penal y se protejan los derechos humanos,
Reafirmando la importancia de las reglas y normas de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal, y especialmente de que se
promueva su aplicación,
Volviendo a poner de relieve que, en la Declaración de Salvador sobre
Estrategias Amplias ante Problemas Globales: los Sistemas de Prevención del Delito
y Justicia Penal y su Desarrollo en un Mundo en Evolución 1, los Estados Miembros
reconocieron que un sistema de justicia penal eficaz, justo y humano se basaba en el
compromiso de proteger los derechos humanos en la administración de justicia y en
la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, y reconocieron también el
valor y el impacto de las reglas y normas de las Naciones Unidas al elaborar y
aplicar políticas, leyes, procedimientos y programas nacionales en materia de
prevención del delito y justicia penal,
Recordando su resolución 65/230, de 21 de diciembre de 2010, titulada
“12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia
Penal”, en la que solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
que estableciera un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta
para intercambiar información sobre las mejores prácticas, la legislación nacional y
el derecho internacional en vigor, así como sobre la revisión de las actuales reglas
mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos a fin de que
reflejaran los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas,
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1
Resolución 65/230, anexo.
13-45088
*1345088*
Se ruega reciclar