A/RES/68/190 Naciones Unidas Distr. general 11 de febrero de 2014 Asamblea General Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 108 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/457)] 68/190. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, e inspirada por la determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, Teniendo presente que las Naciones Unidas vienen preocupándose desde hace tiempo por que se humanice la justicia penal y se protejan los derechos humanos, Reafirmando la importancia de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, y especialmente de que se promueva su aplicación, Volviendo a poner de relieve que, en la Declaración de Salvador sobre Estrategias Amplias ante Problemas Globales: los Sistemas de Prevención del Delito y Justicia Penal y su Desarrollo en un Mundo en Evolución 1, los Estados Miembros reconocieron que un sistema de justicia penal eficaz, justo y humano se basaba en el compromiso de proteger los derechos humanos en la administración de justicia y en la prevención del delito y la lucha contra la delincuencia, y reconocieron también el valor y el impacto de las reglas y normas de las Naciones Unidas al elaborar y aplicar políticas, leyes, procedimientos y programas nacionales en materia de prevención del delito y justicia penal, Recordando su resolución 65/230, de 21 de diciembre de 2010, titulada “12° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal”, en la que solicitó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que estableciera un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para intercambiar información sobre las mejores prácticas, la legislación nacional y el derecho internacional en vigor, así como sobre la revisión de las actuales reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos a fin de que reflejaran los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas, _______________ 1 Resolución 65/230, anexo. 13-45088 *1345088* Se ruega reciclar

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