A/HRC/38/47 sufragar los costos de las pérdidas cuantificables (como la atención médica, la pérdida de salarios y daños materiales), lesiones y pérdidas no cuantificables, además de la necesidad de los supervivientes de reconstruir sus vidas a corto, mediano y largo plazo. Las medidas de reparación también incluyen la eliminación inmediata de los contenidos nocivos, así como formas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que combinen medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas, en función de las circunstancias y de las reclamaciones de la víctima. También deberían incluir un requerimiento inmediato a fin de impedir la publicación de contenidos nocivos. f) Papel de los intermediarios 71. El papel de los intermediarios privados en la regulación y gobernanza de Internet ha sido objeto de escrutinio progresivo, habida cuenta de que la violencia en línea por razón de género suele perpetrarse en plataformas de propiedad privada, que con frecuencia se utilizan en distintas jurisdicciones. Los intermediarios de Internet desempeñan un papel fundamental en el suministro de espacios digitales para la interacción y, como tales, tienen responsabilidades específicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, estas responsabilidades, aún no se han examinado plenamente en el marco internacional de derechos humanos; por ejemplo, si bien en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos se afirma la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en general, no se hace ninguna referencia directa a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer u otros instrumentos relativos a los derechos de la mujer (véase A/HRC/32/38, párr. 37). 72. Los intermediarios de Internet, todas las empresas de almacenamiento de datos de clientes y las que proporcionan almacenamiento en la nube también tienen el deber de cumplir con las normas de derechos humanos manteniendo los datos seguros, y deben rendir cuentas de la piratería de los datos si no cuentan con las salvaguardias suficientes. 73. Aunque se ha hecho hincapié en las responsabilidades de las empresas y los derechos humanos de los intermediarios, se ha prestado menos atención a la forma en que sus políticas y prácticas repercuten en las mujeres. Las investigaciones indican que las respuestas inadecuadas y deficientes de los intermediarios sobre violencia en línea por razón de género pueden tener un efecto negativo en la libertad de expresión, lo que da lugar a la censura por las plataformas, la autocensura o la censura por otros usuarios, y no proporciona a las víctimas de acoso ninguna forma de reparación43. 74. Muchos intermediarios han formulado políticas que permiten la detección, la denuncia y la rectificación de los incidentes de acoso o violencia contra la mujer cometidos en las plataformas de proveedores de servicios de Internet. En particular, los intermediarios de los medios sociales han establecido mecanismos diferentes para hacer frente a los abusos en línea, incluso mediante el establecimiento de normas internas destinadas a “bloquear” a los agresores en línea o eliminar los contenidos que no se consideran apropiados. 75. Otra cuestión relacionada con las políticas de los intermediarios es el anonimato y el pseudoanonimato. Si bien los acosadores pueden ocultarse tras el velo del anonimato que hace más difícil su identificación y la adopción de medidas contra ellos, el anonimato y el pseudoanonimato también son aspectos fundamentales de la vida privada y la libertad de expresión de las mujeres. Las mujeres que tienen perfiles en línea anónimos o pseudoanónimos también sufren consecuencias adversas a causa de las políticas de anonimato de ciertos intermediarios. Desde una perspectiva de género, las mujeres deberían estar en condiciones de utilizar seudónimos, que podrían ayudarlas a huir de una pareja que las maltrata, de acosadores o de acosadores reincidentes, y a desvincularse de cuentas relacionadas con la publicación de pornografía no consentida44. Como resultado de ello, las mujeres, especialmente las defensoras de los derechos humanos, que prefieren permanecer en el anonimato en sitios web como Facebook, suelen ser denunciadas por los acosadores por poseer un perfil “falso”. En lugar de entablar acciones contra los acosadores, algunas 43 44 GE.18-09877 Véase Rima Athar, “From impunity to justice: Improving corporate policies to end technology-related violence against women”, Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, 2014. Véase Lil Miss Hot Mess, “Facebook’s ‘real name’ policy hurts real people and creates a new digital divide” Guardian, 3 de junio de 2015. 17

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