A/RES/58/181 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 17 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] 58/181. Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004 La Asamblea General, Inspirándose en los principios fundamentales y universales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, Reafirmando el artículo 26 de la Declaración Universal, que dispone que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”, y recordando las disposiciones de otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, que recogen los objetivos de ese artículo, Recordando las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos sobre el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004, Estimando que la educación en la esfera de los derechos humanos constituye un importante medio para eliminar la discriminación por motivos de género y para garantizar la igualdad de oportunidades mediante la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer, Convencida de que la educación en la esfera de los derechos humanos debe constituir un proceso amplio que dure toda la vida, por el cual todos aprendan a respetar la dignidad de los demás y aprendan también los medios y métodos de asegurar ese respeto en todas las sociedades, Convencida también de que, para que cada mujer, hombre y niño realice su pleno potencial humano, es preciso que cobre conciencia de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y de la consiguiente responsabilidad de los Estados, Reconociendo que la educación en la esfera de los derechos humanos es esencial para la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que los programas de capacitación, divulgación e información cuidadosamente _______________ 1 03 50547 Resolución 217 A (III).

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