A/HRC/RES/58/21 medios no electrónicos, y los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y a que ponga en libertad a las personas detenidas arbitrariamente por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales; 5. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que sean necesarias, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar que nadie sea condenado a muerte ni ejecutado por delitos que no alcancen el umbral de los delitos más graves ni por presuntos delitos cometidos antes de los 18 años, y a que se asegure de que todas las condenas y sentencias penales sean dictadas por tribunales competentes, independientes e imparciales, al cabo de procedimientos que respeten estrictamente las garantías de un juicio imparcial; 6. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán por un nuevo período de un año, a fin de seguir vigilando la situación actual de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y medir los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, y solicita al Relator Especial que le presente un informe en su 61er período de sesiones, y que presente un informe a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones; 7. Decide también prorrogar durante un año la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica del Irán, establecida a raíz de las protestas que comenzaron el 16 de septiembre de 2022, y encomendarle el siguiente mandato: a) Vigilar e investigar de forma exhaustiva e independiente las denuncias de violaciones graves, recientes y persistentes de los derechos humanos en la República Islámica del Irán; b) Esclarecer los hechos, circunstancias y causas estructurales de tales violaciones, incluida la discriminación por motivos de género, origen étnico, religión o creencias y opiniones políticas; c) Recopilar, consolidar, analizar, registrar y conservar pruebas de dichas violaciones, mantener y conservar las pruebas que haya recopilado hasta la fecha y velar por que todas las pruebas estén accesibles para ser utilizadas en cualquier procedimiento judicial independiente; 8. Solicita a la Misión de Investigación que le presente un informe en su 61er período de sesiones, durante un diálogo interactivo conjunto con el Relator Especial, y que presente oralmente a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones información actualizada sobre la ejecución del mandato, a lo que seguirá un diálogo interactivo sobre la cuestión; 9. Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere plenamente con el Relator Especial y la Misión de Investigación, les conceda acceso sin trabas al país y les facilite toda la información necesaria para que puedan cumplir sus mandatos, en consonancia con su invitación permanente; 10. Alienta al Relator Especial y a la Misión de Investigación a mantener una estrecha colaboración, con miras a promover la sinergia entre ambos; 11. Solicita al Secretario General que proporcione al Relator Especial y a la Misión de Investigación los recursos necesarios para que puedan cumplir sus mandatos. 57ª sesión 3 de abril de 2025 [Aprobada en votación registrada por 24 votos contra 8 y 15 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Albania, Alemania, Bélgica, Benin, Bulgaria, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, España, Francia, Islandia, Islas Marshall, Japón, Macedonia del Norte, Malawi, Marruecos, México, Países Bajos (Reino de los), República de Corea, República Dominicana, Rumanía, Suiza. GE.25-05473 3

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