A/HRC/57/48 modelo de desarrollo vigente, basado en el principio suicida del crecimiento ilimitado, y promover un nuevo concepto de progreso basado en la sostenibilidad y los derechos humanos y no en el crecimiento de la producción y el consumo. El Relator Especial apoya la sugerencia que hizo el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos en su informe de 2024 sobre la erradicación de la pobreza más allá del crecimiento, en que pidió que se reflexionara sobre este tema en la Cumbre del Futuro que se celebrará en septiembre de 202466. 79. El Relator Especial insiste en que la mayoría de los 2.000 millones de personas que no tienen un acceso garantizado al agua potable viven en la pobreza o incluso en la pobreza extrema. Muchos de ellos, Pueblos Indígenas y miembros de comunidades campesinas, son víctimas del acaparamiento de tierras o agua y de proyectos de desarrollo productivo que, lejos de erradicar la pobreza, erradican a las personas de sus territorios y las empobrecen. Las comunidades discriminadas por motivos de trabajo y ascendencia, más de 260 millones de personas en distintos continentes67, se ven incluso excluidas del uso de agua potable salubre. 80. Para combatir la pobreza fomentando un desarrollo económico basado en la explotación de los recursos hídricos de un territorio, hay que prestar atención sobre todo a quienes viven en la pobreza en ese territorio y a la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos, más que al crecimiento del PIB y la supuesta eficiencia productiva. 81. Si se adopta un enfoque de la gestión del agua basado en los derechos humanos, si el agua se concibe como un bien común y se respetan los derechos de los Pueblos Indígenas 68 y de las comunidades de campesinos y pescadores69, como reconocen las Naciones Unidas, se tendrán en cuenta valores y prioridades muy diferentes de los que dominan el análisis económico clásico. 82. Para considerar el agua como un bien común hay que aplicar criterios de equidad a la hora de distribuir los recursos disponibles y no acaparar los derechos al uso del agua. En situaciones de escasez, como las sequías, más allá de dar prioridad a que haya agua potable y saneamiento para todos, el principio de equidad debe llevar a modular las restricciones a los usos productivos en función de criterios sociales, protegiendo a los productores más vulnerables. 83. En México, el 22,3 % del agua concesionada está en manos del 1,1 % de los usuarios70. A raíz de la reforma constitucional por la que se reconoció el derecho humano al agua potable se presentó al Parlamento una nueva ley general de aguas con miras a resolver el problema. VI. Principios, estrategias y herramientas económicas para la gestión del agua 84. El neoliberalismo equipara el valor con el precio determinado por el mercado, y la libre competencia se presenta como el único motor de la productividad, la racionalidad económica y el uso responsable del agua. En esta sección, el Relator Especial presenta estrategias de gestión y herramientas económicas públicas que promueven la racionalidad económica y la responsabilidad en los usos productivos del agua sin responder a la lógica del mercado, atendiendo a la consideración del agua como bien común y la gestión sostenible basada en los derechos humanos. 66 67 68 69 70 14 A/HRC/56/61, párr. 59. Sustainable Development Goals Knowledge Platform, “Communities discriminated on work and descent”, puede consultarse en https://sustainabledevelopment.un.org/index.php?page=view&type= 30022&nr=2956&menu=3170. Ibid., y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. Wilfrido A. Gómez Arias y Andrea Moctezuma, “Los millonarios del agua. Una aproximación al acaparamiento del agua en México”, Argumentos. Estudios críticos de la sociedad, núm. 93 (2020), puede consultarse en https://argumentos.xoc.uam.mx/index.php/argumentos/article/view/1198/1145. GE.24-13383

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