A/RES/55/33 3. Pide también al Secretario General que, con la asistencia de un grupo de expertos gubernamentales que deberá establecerse en el año 2001 sobre la base de la distribución geográfica equitativa, prepare un informe sobre la cuestión de los misiles en todos sus aspectos para que la Asamblea General lo examine en su quincuagésimo séptimo período de sesiones; 4. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo sexto período de sesiones el tema titulado “Misiles”. 69ª sesión plenaria 20 de noviembre de 2000 B P RESERVACIÓN Y OBSERVANCIA DEL T RATADO SOBRE LA LIMITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PROYECTILES ANTIBALÍSTICOS La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 50/60, de 12 de diciembre de 1995, y 52/30, de 9 de diciembre de 1997, sobre la observancia de los acuerdos de limitación de armamentos, de desarme y de no proliferación, y su resolución 54/54 A, de 1° de diciembre de 1999, sobre la preservación y observancia del Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos 2, Consciente de la importancia histórica del Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos, concertado el 26 de mayo de 1972 entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, como piedra fundamental de la garantía de la paz y la seguridad mundiales y de la estabilidad estratégica, y reafirmando su validez e importancia permanentes, especialmente en la actual situación internacional, Subrayando la importancia apremiante de que las partes observen estricta y plenamente el Tratado, Recordando que las disposiciones del Tratado tienen por objeto hacer un aporte a la creación de condiciones más propicias para la celebración de nuevas negociaciones sobre la limitación de las armas estratégicas, Consciente de las obligaciones de las partes en el Tratado con arreglo al artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares3, Preocupada por el hecho de que la aplicación de toda medida que comprometa los propósitos y las disposiciones del Tratado no sólo afecta a los intereses de las partes en materia de seguridad, sino también los de toda la comunidad internacional, Recordando la preocupación general que provoca la proliferación de las armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores, 1. Exhorta a que se siga procurando fortalecer el Tratado sobre la limitación de los sistemas de proyectiles antibalísticos2 y preservar su integridad y validez a fin de que siga siendo una piedra fundamental en el mantenimiento de la estabilidad 2 3 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 944, No. 13446. Ibíd., vol. 729, No. 10485.

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