A/RES/56/139
primaria y secundaria para 2005, así como a fin de aplicar la Iniciativa para la
Educación de las Niñas como medio de alcanzar ese objetivo, y reafirma el
compromiso contenido en la Declaración del Milenio13;
6.
Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para eliminar los
obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la
Plataforma de Acción de Beijing14, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas
medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing7, incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos nacionales
para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en algunos
casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan de la
realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las nuevas
medidas e iniciativas;
7.
Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias y a
que adopten reformas jurídicas para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de
igualdad por parte de las niñas de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos
derechos y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base de la política
y los programas relativos a las niñas;
8.
Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes
que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen leyes relativas a la edad
mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y hagan cumplir
estrictamente las existentes y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio,
cuando sea necesario;
9.
Insta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que han contraído
en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el
compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción;
10. Insta también a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que
protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, con inclusión del infanticidio
y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital femenina, la
violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la explotación sexual, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que establezcan
programas y servicios de apoyo médico, social y psicológico adecuados a la edad,
seguros y confidenciales para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;
11. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no
gubernamentales a que, en forma individual y colectiva, sigan aplicando la Plataforma
de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a la niña, y las
nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing;
12. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a las
niñas afectadas por la guerra, en particular para protegerlas de las enfermedades de
transmisión sexual, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), así como de la violencia que tiene su
_______________
13
Véase la resolución 55/2.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
14
3