A/HRC/RES/57/32
de derechos humanos o a que las reforzasen si ya existían, a fin de que pudieran cumplir
eficazmente su mandato de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas, según se indicaba en la Declaración y el Programa de
Acción de Viena, y que lo hicieran de conformidad con los principios relativos al estatuto de
las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios
de París),
Reconociendo que, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de
Viena, cada Estado tiene derecho a elegir el marco de institución nacional que mejor se adapte
a sus necesidades nacionales específicas,
Recordando su resolución 51/33, de 7 de octubre de 2022, en la que alentó a los
Estados a que establecieran o reforzaran los mecanismos nacionales para la aplicación, la
presentación de informes y el seguimiento para un mayor cumplimiento de las obligaciones
y compromisos en materia de derechos humanos y a que compartieran las buenas prácticas y
experiencias en su utilización para la elaboración de políticas y planes públicos a todos los
niveles,
Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y
recordando los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 16 de promover
sociedades pacíficas e inclusivas y el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia
para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan
cuentas,
Observando la contribución de los mecanismos internacionales de derechos humanos,
entre ellos los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos y el mecanismo del examen periódico universal, a la
promoción de la implementación de la Agenda 2030, de conformidad con las obligaciones y
los compromisos de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos,
y el papel de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad a este respecto,
Reconociendo la importancia de aumentar el apoyo internacional para realizar
actividades de fomento de la capacidad eficaces y específicas en los países en desarrollo a
fin de respaldar los planes nacionales de implementación de todos los Objetivos de Desarrollo
Sostenible,
Subrayando la importancia de que las organizaciones competentes del sistema de las
Naciones Unidas, especialmente los equipos de las Naciones Unidas en los países, en el
marco de sus respectivos mandatos, incorporen la cooperación técnica y el fomento de la
capacidad en la esfera de los derechos humanos en su trabajo y sus programas,
Reconociendo la función y los efectos de las actividades de los organismos de las
Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales competentes, la
contribución de las partes interesadas nacionales, como las instituciones nacionales de
derechos humanos, los mecanismos nacionales para la aplicación, la presentación de
informes y el seguimiento, y las organizaciones de la sociedad civil a la prestación de
asistencia y apoyo técnicos a los Estados, atendiendo a las necesidades y las solicitudes de
los Estados interesados, y el apoyo a los parlamentos nacionales para que los Estados
cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos, así como sus promesas y
compromisos voluntarios, incluidas las recomendaciones aceptadas del examen periódico
universal, de conformidad con sus respectivos mandatos,
Reiterando que una de las funciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos consiste en prestar servicios de asesoramiento y asistencia
técnica, a petición del Estado interesado, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera
de los derechos humanos, y en coordinar las actividades para promover y proteger los
derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas, de conformidad con el mandato
de la Oficina,
Expresando aprecio por el importante papel desempeñado por el Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia
de Derechos Humanos, el Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Participación en el
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GE.24-18719