Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/57/32 Distr. general 14 de octubre de 2024 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 57º período de sesiones 9 de septiembre a 11 de octubre de 2024 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2024 57/32. Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando todos los tratados de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reconociendo que, en el contexto de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad, estrechar la cooperación internacional es fundamental para la promoción, la protección y el ejercicio efectivos de los derechos humanos, que deben basarse en los principios de cooperación y diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la capacidad de los Estados para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos, Teniendo presente su mandato, enunciado por la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con su consentimiento, y las disposiciones de las resoluciones del Consejo 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que cumpla ese mandato, Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas al fortalecimiento de la cooperación técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos; a las instituciones nacionales de derechos humanos; a la promoción de la cooperación internacional en apoyo de los mecanismos nacionales para la aplicación; la presentación de informes y el seguimiento; y a la promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Recordando también su resolución 51/31, de 7 de octubre de 2022, en la que alentó a los Estados a que establecieran instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas GE.24-18719 (S) 161024 171024

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