A/RES/52/62
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Tomando nota de que la Comisión de Conciliación anunció en su vigésimo segundo informe sobre la
evolución de la situación4 que se había dado fin al programa de identificación y avalúo de los bienes de
propiedad de árabes, y que en la Oficina del Catastro existían una lista de propietarios árabes y un archivo
de documentos en que se definían la ubicación, superficie y otras características de los bienes raíces de
propiedad de árabes,
Recordando que en el marco del proceso de paz en el Oriente Medio la Organización de Liberación de
Palestina y el Gobierno de Israel acordaron, en la Declaración de Principios sobre las Disposiciones
relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 19935, iniciar las negociaciones
sobre el estatuto permanente, incluida la importante cuestión de los refugiados, e instando a que se inicien
dichas negociaciones,
1. Reafirma que los refugiados árabes de Palestina tienen derecho, de conformidad con los principios
de justicia y de equidad, a sus bienes y a las rentas que ellos produzcan;
2. Pide al Secretario General que, en consulta con la Comisión de Conciliación de las Naciones Unidas
para Palestina, adopte todas las medidas necesarias para la protección de los bienes, haberes y derechos de
propiedad de árabes en Israel y preserve y modernice los registros existentes;
3. Exhorta una vez más a Israel a que brinde al Secretario General todo tipo de facilidades y asistencia
para la aplicación de la presente resolución;
4. Exhorta a todas las partes interesadas a que proporcionen al Secretario General toda la información
pertinente que obre en su poder sobre bienes, haberes y derechos de propiedad de árabes en Israel y que sería
útil al Secretario General para la aplicación de la presente resolución;
5. Insta a las partes palestina e israelí a que, según han acordado entre ellas, se ocupen de la
importante cuestión de los bienes de los refugiados palestinos y las rentas que ellos devenguen en el marco
de las negociaciones sobre el estatuto permanente, como parte del proceso de paz en el Oriente Medio;
6. Pide también al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo tercer período
de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución.
69a. sesión plenaria
10 de diciembre de 1997
4
Documentos Oficiales de la Asamblea General, decimonoveno período de sesiones, Anexos, Anexo No. 11,
documento A/5700.
5
A/48/486-S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo año,
Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento S/26560.