A/RES/55/216 África, celebrada en enero de 2000, la sección VII de la Declaración del Milenio4 sobre la atención a las necesidades especiales de África y la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social que se celebrará en julio de 2001, así como otras reuniones sobre el desarrollo en las que se examinarán cuestiones de especial importancia para África, como la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, a la que dará acogida la Unión Europea en Bruselas en mayo de 2001, el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA, previsto para junio de 2001, la reunión intergubernamental e internacional de alto nivel sobre la financiación del desarrollo y el examen decenal de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Acogiendo también con beneplácito la estrecha relación de colaboración entre la Unión Europea y los países africanos, plasmada en la Declaración y el Plan de Acción de El Cairo5, así como en el Acuerdo de Cotonú, de 23 de junio de 20006, con sus compromisos financieros, concertado entre los miembros de la Unión Europea y el grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, integrado principalmente por países africanos, Acogiendo además con beneplácito el apoyo de la comunidad internacional, incluidos la Declaración de Beijing y el Programa de Cooperación entre China y África en el desarrollo económico y social, aprobados por el Foro de Cooperación entre China y África, de 12 de octubre de 2000, y la ley de los Estados Unidos de América relativa al crecimiento y las oportunidades de África, así como la Conferencia Ministerial de la Conferencia Internacional de Tokio sobre el Desarrollo de África relativa al seguimiento de la aplicación del Programa de Acción de Tokio7, prevista para 2001 o comienzos de 2002, Tomando nota con gran preocupación de la carga de la deuda que pesa sobre numerosos países de África y del hecho de que el servicio de la deuda sigue agotando los escasos recursos para el desarrollo, Reafirmando la necesidad de integrar a los países africanos en el sistema de comercio internacional, lo que entraña destacar la importancia de crear, en los planos nacional e internacional, un entorno propicio a la captación de inversiones extranjeras directas y a fomentar el comercio internacional como motores del crecimiento y el desarrollo, Expresando su preocupación por la tendencia general a la disminución de las corrientes de recursos destinados a África, particularmente el reducido volumen de inversiones extranjeras directas y de asistencia oficial para el desarrollo, que han obstaculizado gravemente, entre otras cosas, la aplicación oportuna del Nuevo Programa, Reconociendo que es imprescindible aumentar considerablemente las corrientes de recursos financieros destinados a África como respaldo a la realización de las actividades de desarrollo de los países africanos, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre el estado de la aplicación del Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Africa en el Decenio de 1990 y su adición sobre la movilización de recursos adicionales 4 Véase resolución 55/2. A/54/855-E/2000/44, anexos I y II. 6 Véase www.acpsec.org. 7 A/53/559-S/1998/1015, anexo I. 5 2

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