A/RES/55/216
África, celebrada en enero de 2000, la sección VII de la Declaración del Milenio4 sobre la
atención a las necesidades especiales de África y la serie de sesiones de alto nivel del
Consejo Económico y Social que se celebrará en julio de 2001, así como otras reuniones
sobre el desarrollo en las que se examinarán cuestiones de especial importancia para
África, como la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos
Adelantados, a la que dará acogida la Unión Europea en Bruselas en mayo de 2001, el
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA, previsto
para junio de 2001, la reunión intergubernamental e internacional de alto nivel sobre la
financiación del desarrollo y el examen decenal de los resultados de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Acogiendo también con beneplácito la estrecha relación de colaboración entre la
Unión Europea y los países africanos, plasmada en la Declaración y el Plan de Acción de
El Cairo5, así como en el Acuerdo de Cotonú, de 23 de junio de 20006, con sus
compromisos financieros, concertado entre los miembros de la Unión Europea y el
grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, integrado principalmente por países
africanos,
Acogiendo además con beneplácito el apoyo de la comunidad internacional,
incluidos la Declaración de Beijing y el Programa de Cooperación entre China y África en
el desarrollo económico y social, aprobados por el Foro de Cooperación entre China y
África, de 12 de octubre de 2000, y la ley de los Estados Unidos de América relativa al
crecimiento y las oportunidades de África, así como la Conferencia Ministerial de la
Conferencia Internacional de Tokio sobre el Desarrollo de África relativa al seguimiento
de la aplicación del Programa de Acción de Tokio7, prevista para 2001 o comienzos
de 2002,
Tomando nota con gran preocupación de la carga de la deuda que pesa sobre
numerosos países de África y del hecho de que el servicio de la deuda sigue agotando los
escasos recursos para el desarrollo,
Reafirmando la necesidad de integrar a los países africanos en el sistema de
comercio internacional, lo que entraña destacar la importancia de crear, en los planos
nacional e internacional, un entorno propicio a la captación de inversiones extranjeras
directas y a fomentar el comercio internacional como motores del crecimiento y el
desarrollo,
Expresando su preocupación por la tendencia general a la disminución de las
corrientes de recursos destinados a África, particularmente el reducido volumen de
inversiones extranjeras directas y de asistencia oficial para el desarrollo, que han
obstaculizado gravemente, entre otras cosas, la aplicación oportuna del Nuevo Programa,
Reconociendo que es imprescindible aumentar considerablemente las corrientes de
recursos financieros destinados a África como respaldo a la realización de las actividades
de desarrollo de los países africanos,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre el
estado de la aplicación del Nuevo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de
Africa en el Decenio de 1990 y su adición sobre la movilización de recursos adicionales
4
Véase resolución 55/2.
A/54/855-E/2000/44, anexos I y II.
6
Véase www.acpsec.org.
7
A/53/559-S/1998/1015, anexo I.
5
2