A/RES/58/173 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 10 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] 58/173. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental La Asamblea General, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 3, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 4 y la Convención sobre los Derechos del Niño 5, Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano y que ese derecho dimana de la dignidad inherente a la persona humana, Recordando que, según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud 6, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, Reconociendo la necesidad de alcanzar progresivamente la plena realización del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Recordando las disposiciones pertinentes de las declaraciones y los programas de acción adoptados por las grandes conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas y en sus reuniones complementarias, en particular, las cuatro metas de desarrollo relacionadas con la salud que fija la Declaración del Milenio 7, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Resolución 2106 A (XX), anexo. 4 Resolución 34/180, anexo. 5 Resolución 44/25, anexo. 6 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 14, No. 221. 7 Véase resolución 55/2. 2 03 50499

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