Aplicación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones (2004), para. 29
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1. Renueva su invitación al Consejo de Seguridad para que considere la posibilidad de establecer nuevos mecanismos o procedimientos, según convenga, para celebrar a la mayor brevedad posible consultas, en virtud del Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas, con terceros Estados que afrontan o puedan afrontar problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que haya adoptado en virtud del Capítulo VII de la Carta respecto de la solución de esos problemas, incluidos medios apropiados para aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo y de los procedimientos aplicados para el examen de las solicitudes de asistencia de los Estados afectados;