A/RES/54/91
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c) Que siga prestando especial atención a los territorios pequeños, en particular mediante el envío
de misiones visitadoras, y recomiende a la Asamblea General las medidas que más convenga tomar para
que las poblaciones de esos territorios puedan ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia;
d) Que, antes del final del 2000, elabore un programa de trabajo constructivo para los territorios
no autónomos basado en el análisis de cada caso concreto, para facilitar el cumplimiento del mandato del
Comité Especial y de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las relativas a
territorios concretos;
e) Que tome las medidas necesarias para obtener apoyo, a nivel mundial, de gobiernos y de
organizaciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de la Declaración y la aplicación
de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
f) Que lleve a cabo seminarios, según proceda, para recibir y difundir información sobre la labor
del Comité Especial y facilite la participación de los pueblos de los territorios no autónomos en dichos
seminarios;
g) Que a partir del 25 de mayo de cada año celebre la Semana de Solidaridad con los pueblos de
los territorios no autónomos6;
9. Exhorta a todos los Estados, en especial a las Potencias administradoras, así como a los
organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a que apliquen,
dentro de su respectivo ámbito de competencia, las recomendaciones del Comité Especial para la
aplicación de la Declaración y otras resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión;
10. Exhorta a las Potencias administradoras a velar por que las actividades económicas en los
territorios no autónomos bajo su administración no tengan consecuencias perjudiciales para los intereses
de los pueblos de esos territorios sino que promuevan su desarrollo, y a ayudarlos a ejercer su derecho
a la libre determinación;
11. Insta a las potencias administradoras interesadas a que adopten medidas eficaces para
salvaguardar y garantizar los derechos inalienables de los pueblos de los territorios no autónomos a
disponer de sus recursos naturales, incluida la tierra, y a establecer y mantener el control del
aprovechamiento de esos recursos en el futuro, y pide a las Potencias administradoras que adopten todas
las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de esos territorios;
12. Reitera que las actividades y disposiciones militares de las Potencias administradoras en los
territorios no autónomos bajo su administración no deben menoscabar los derechos e intereses de los
pueblos de los territorios afectados, en particular su derecho a la libre determinación, incluida la
independencia, y exhorta a las Potencias administradoras interesadas a que pongan fin a esas actividades
y eliminen las bases militares restantes, en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General sobre
la cuestión;
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Resolución 2911 (XXVII).
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