A/HRC/RES/50/12 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de julio de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 50º período de sesiones 13 de junio a 8 de julio de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de julio de 2022 50/12. Los derechos humanos y la reglamentación de la adquisición, la posesión y el empleo de armas de fuego por personas civiles El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 26/16, de 26 de junio de 2014, 29/10, de 2 de julio de 2015, 38/10, de 5 de julio de 2018, y 45/13, de 6 de octubre de 2020, Teniendo presente la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible1, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de promover sociedades pacíficas e inclusivas, y reconociendo que la promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 están relacionadas entre sí y se refuerzan mutuamente, Recordando que, en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que esa responsabilidad puede incluir, según proceda, la aprobación y aplicación de la legislación nacional pertinente y la puesta en práctica de las políticas y prácticas conexas, Recordando también los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, según los cuales la responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen, y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos implica tomar las medidas adecuadas para prevenirlas, mitigarlas y, en su caso, remediarlas, y 1 Resolución 70/1 de la Asamblea General. GE.22-11091 (S) 220722 050822

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