A/HRC/RES/50/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de julio de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
50º período de sesiones
13 de junio a 8 de julio de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de julio de 2022
50/12.
Los derechos humanos y la reglamentación de la adquisición,
la posesión y el empleo de armas de fuego por personas civiles
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y la
Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 26/16,
de 26 de junio de 2014, 29/10, de 2 de julio de 2015, 38/10, de 5 de julio de 2018, y 45/13,
de 6 de octubre de 2020,
Teniendo presente la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible1, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de promover
sociedades pacíficas e inclusivas, y reconociendo que la promoción y protección de los
derechos humanos y la implementación de la Agenda 2030 están relacionadas entre sí y se
refuerzan mutuamente,
Recordando que, en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la
responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales, y que esa responsabilidad puede incluir, según
proceda, la aprobación y aplicación de la legislación nacional pertinente y la puesta en
práctica de las políticas y prácticas conexas,
Recordando también los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de
junio de 2011, según los cuales la responsabilidad de respetar los derechos humanos
constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que
operen, y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos implica
tomar las medidas adecuadas para prevenirlas, mitigarlas y, en su caso, remediarlas, y
1
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
GE.22-11091 (S)
220722
050822