A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/57
27 de enero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 38 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.52 y Add.1 y A/51/L.54)]
51/57.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa
La Asamblea General,
Recordando su resolución 48/5, de 13 de octubre de 1993, relativa al
otorgamiento de la condición de observador a la Conferencia sobre la Seguridad
y la Cooperación en Europa; el acuerdo marco para la cooperación y la
coordinación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y
la Cooperación en Europa1, firmado el 26 de mayo de 1993, y su resolución
50/87, de 18 de diciembre de 1995, relativa a la cooperación entre las dos
organizaciones,
Recordando también la declaración emitida en la Cumbre de Helsinki de
1992 por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la
Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de que consideran
que la Conferencia es un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII de
la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituye un vínculo
importante entre la seguridad europea y la mundial2,
Reconociendo la contribución cada vez mayor de la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa al establecimiento y mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales en su región mediante actividades de alerta
1
Véase A/48/185, anexo II.
2
Véase A/47/361-S/24370, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo
de Seguridad, cuadragésimo séptimo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre
de 1992, documento S/24370.
97-76228
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