A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/57 27 de enero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 38 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/51/L.52 y Add.1 y A/51/L.54)] 51/57. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa La Asamblea General, Recordando su resolución 48/5, de 13 de octubre de 1993, relativa al otorgamiento de la condición de observador a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa; el acuerdo marco para la cooperación y la coordinación entre las Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa1, firmado el 26 de mayo de 1993, y su resolución 50/87, de 18 de diciembre de 1995, relativa a la cooperación entre las dos organizaciones, Recordando también la declaración emitida en la Cumbre de Helsinki de 1992 por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de que consideran que la Conferencia es un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas y en cuanto tal constituye un vínculo importante entre la seguridad europea y la mundial2, Reconociendo la contribución cada vez mayor de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa al establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en su región mediante actividades de alerta 1 Véase A/48/185, anexo II. 2 Véase A/47/361-S/24370, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo séptimo año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1992, documento S/24370. 97-76228 /...

Seleccionar párrafo de destino3