A/RES/53/101
Página 2
Consciente de la existencia de diferentes medios para el arreglo pacífico de las controversias, según
han sido consagrados en la Carta y reconocidos en el derecho internacional, y reafirmando en este contexto
el derecho a elegir libremente esos medios,
Teniendo presente el importante papel que pueden desempeñar las negociaciones constructivas y
eficaces en la consecución de los propósitos de la Carta mediante la contribución a la gestión de las
relaciones internacionales, el arreglo pacífico de las controversias y la creación de nuevas normas
internacionales de conducta para los Estados,
Señalando que la identificación de principios y directrices que tienen importancia para las
negociaciones internacionales podría contribuir a lograr que las negociaciones fueran más previsibles para
las partes en la negociación, a reducir la incertidumbre y a promover una atmósfera de confianza en las
negociaciones,
Reconociendo que lo siguiente podría brindar un marco general, no exhaustivo, de referencia para las
negociaciones,
1. Reafirma los siguientes principios de derecho internacional que tienen importancia para las
negociaciones internacionales:
a) La igualdad soberana de todos los Estados, pese a sus diferencias de orden económico, social,
político o de otra índole;
b) Los Estados tienen la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna
de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
c) Los Estados tienen la obligación de cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído en
virtud del derecho internacional;
d) Los Estados tienen la obligación de abstenerse en sus relaciones de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
e) Será nulo todo acuerdo cuya celebración se haya obtenido mediante la amenaza o el uso de la
fuerza en contravención de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta;
f) Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias de sus
sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin
de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la
economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda
discriminación basada en esas diferencias;
g) Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que
no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia;
2. Afirma la importancia de realizar las negociaciones de conformidad con el derecho internacional
en forma que facilite el logro del objetivo declarado de las negociaciones, sea compatible con dicho
/...