A/RES/54/192
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recomendaciones que se formulan en ésta, la declaración hecha por el Presidente del Consejo de
Seguridad, el 12 de febrero de 19993 y las diversas opiniones expresadas durante los debates abiertos del
Consejo el 12 de febrero de 19994 y el 16 y el 17 de septiembre de 19995 sobre la protección de los
civiles en los conflictos armados, y teniendo presentes las declaraciones hechas por el Presidente del
Consejo el 19 de junio de 19976 y el 29 de septiembre de 19987 relativas a la protección de las
actividades de asistencia humanitaria a los refugiados y a otras personas en situaciones de conflicto, al
igual que la declaración hecha por el Presidente del Consejo el 8 de julio de 19998 relativa al
mantenimiento de la paz y la seguridad y la consolidación de la paz después de los conflictos,
Recordando el cincuentenario, que se cumplió el 12 de agosto de 1999, de los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 19499, que reafirmaron la necesidad de promover y garantizar el respeto a los
principios y las normas del derecho internacional humanitario,
Tomando nota con satisfacción de la entrada en vigor el 15 de enero de 1999 de la Convención sobre
la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 199410,
Profundamente preocupada por el creciente número de situaciones complejas de emergencia
humanitarias surgidas en los años recientes, en particular en los conflictos armados y en las situaciones
posteriores a éstos, que han hecho aumentar enormemente las pérdidas de vidas humanas, en particular
de civiles, los sufrimientos de las víctimas, las corrientes de refugiados y de desplazados en el interior de
su país y los daños materiales, lo cual entorpece los esfuerzos de desarrollo de los países afectados, en
especial los países en desarrollo,
Preocupada por el contexto cada vez más difícil en que se presta asistencia humanitaria en algunas
zonas, en particular por el continuo menoscabo, en muchos casos, del respeto de los principios y las
normas del derecho internacional humanitario,
Deplorando profundamente el número cada vez mayor de víctimas que se produce entre el personal
nacional e internacional de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal
asociado que participa en situaciones complejas de emergencia humanitaria, en particular en los conflictos
armados y en las situaciones posteriores a éstos, y condenando enérgicamente los actos de asesinato y
3
S/PRST/1999/6; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1999.
4
Véanse S/PV.4046, S/PV.4046 (Resumption 1) y Corr.2 y S/PV.4046 (Resumption 2). Para el texto
definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo cuarto año, 4046a.
sesión.
5
Véanse S/PV.3977 y S/PV.3978. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo de
Seguridad, quincuagésimo cuarto año, sesiones 3977a. y 3978a.
6
S/PRST/1997/34; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1997.
7
S/PRST/1998/30; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1998.
8
S/PRST/1999/21; véase Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1999.
9
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
10
Resolución 49/59, anexo.
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