A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/51
8 de enero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 77 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/51/566/Add.17)]
51/51.
Aplicación de la Declaración del Océano
Índico como zona de paz
La Asamblea General,
Recordando la Declaración del Océano Índico como zona de paz, que figura
en su resolución 2832 (XXVI), de 16 de diciembre de 1971, y recordando también
su resolución 50/76, de 12 de diciembre de 1995, y otras resoluciones sobre la
cuestión,
Recordando asimismo el informe de la Reunión de los Estados Ribereños e
Interiores del Océano Índico, celebrada en julio de 19791;
Destacando la necesidad de promover enfoques sustentados en un consenso,
sobre todo teniendo en cuenta el clima internacional reinante, que es
favorable a estas iniciativas,
Tomando nota de las iniciativas adoptadas por países de la región para
promover la cooperación, sobre todo la cooperación económica, en la zona del
Océano Índico y de la posible contribución de esas iniciativas a la
consecución de los objetivos generales de una zona de paz,
Convencida de que la participación de todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad y de los principales usuarios marítimos del Océano Índico
en la labor del Comité Especial del Océano Índico es importante y ayudaría a
avanzar en un diálogo mutuamente beneficioso para crear condiciones de paz,
seguridad y estabilidad en la región del Océano Índico,
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de
sesiones, Suplemento No. 45 y corrección (A/34/45 y Corr.1).
97-76090
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