Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/205
Distr. general
11 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.3)]
59/205. Situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos 1, los Pactos internacionales de derechos humanos 2 y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de
cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los diversos instrumentos
internacionales en la materia,
Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 3 y la Convención sobre
los Derechos del Niño 4,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, la más reciente de
las cuales es la resolución 58/195, de 22 de diciembre de 2003, y recordando
también la resolución 2001/17 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril
de 2001 5,
Observando que el Gobierno de la República Islámica del Irán se ha
comprometido a afianzar el respeto de los derechos humanos en el país y a
promover el Estado de derecho,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Resolución 2106 A (XX), anexo.
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531.
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
2
04-48859