Naciones Unidas Asamblea General A/RES/59/205 Distr. general 11 de marzo de 2005 Quincuagésimo noveno período de sesiones Tema 105 c) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.3)] 59/205. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán La Asamblea General, Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos internacionales de derechos humanos 2 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia, Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 3 y la Convención sobre los Derechos del Niño 4, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 58/195, de 22 de diciembre de 2003, y recordando también la resolución 2001/17 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001 5, Observando que el Gobierno de la República Islámica del Irán se ha comprometido a afianzar el respeto de los derechos humanos en el país y a promover el Estado de derecho, _______________ 1 Resolución 217 A (III). Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Resolución 2106 A (XX), anexo. 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No. 27531. 5 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A. 2 04-48859

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