A/RES/52/244
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Recordando también su decisión 50/481, de 11 de abril de 1996, sobre la financiación de la
Administración de Transición, y sus resoluciones posteriores al respecto, la última de las cuales fue la
resolución 51/153 B, de 13 de junio de 1997,
Reafirmando que los gastos de la Administración de Transición son gastos de la Organización que
deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la
Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Administración de
Transición se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del
presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada para contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias para la
Administración de Transición,
Consciente de que es indispensable proporcionar a las misiones los recursos financieros necesarios
para que puedan desempeñar las funciones que les competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Administración de Transición de las
Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental al 15 de mayo de 1998, en particular
de las cuotas pendientes de pago por un monto de 37,9 millones de dólares de los Estados Unidos, que
constituyen el 8% de las cuotas asignadas desde que se estableció la Administración de Transición hasta
el 15 de enero de 1998, observa que aproximadamente el 24% de los Estados Miembros han pagado sus
cuotas íntegramente, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están
en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la
paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan una carga
adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Administración de Transición y para el Grupo de Apoyo de Policía Civil;
5. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
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